¿Es posible denunciar amenazas por Whats App?

 

 

 

 

La proliferación de las nuevas tecnologías así como su gran difusión y posibilidades ha dado también espacio a multitud de delitos como las amenazas, calumnias, acoso, etc. que suponen de hecho un aspecto del que la Justicia debe ocuparse. Como abogados especialistas en la defensa y reclamación de sus derechos, desde Le Morne Brabant queremos hablarle más acerca de las amenazas por Whats App y su posible denuncia.

¿Es delito realizar amenazas por Whats App?

La respuesta es sí: las amenazas por Whats App son exactamente igual que cualquier amenaza fuera del ámbito virtual. Esto es extensible para cualquier otro delito ya que, por ejemplo, la estafa lo es también en el caso de que se realice por Internet. El medio no exime del delito.

Por lo mismo, las amenazas por Whats App son constitutivas de delito: no así insultar. Y es que hay que decir que las amenazas en general están tipificadas como delito en el ámbito penal. En consecuencia, el delito por amenazas en Whats App es igual que el que se realiza a través de cualquier otro medio.

Eso quiere decir que exactamente igual que cualquier otro delito de amenazas, se regula a través de los artículos del 169 al 171 del Código Penal.

¿Qué cosas pueden considerarse amenazas por WhatsApp?

Según el Código Penal, amenazar es manifestar la intención de causar daño o mal futuro a una persona, familiares o terceros relacionados con él. Cuando se realiza una comunicación con dicho propósito y manifestando algo que está tipificado como delito en el Código Penal como matar, torturar, lesionar, etc.

Así pues, la amenaza existe a pesar de que el autor no realice finalmente de forma material el mal que había anunciado. Es suficiente que el sujeto pasivo de amenazas (la víctima) considere la posibilidad de que sea real el mal que el sujeto pasivo (quien amenaza) le manifiesta.

Tipos de amenazas según su naturaleza

A continuación le detallamos los tipos de amenazas por Whats App que pueden existir según su naturaleza:

1.- Amenazas simples

Son consideradas amenazas simples aquellas en las que se manifiesta un mal que consiste en una conducta que está tipificada como delito y donde la víctima de ellas entiende que existe un riesgo real. Se regulan por el Artículo 169.2º del Código Penal.

2.- Condicionales

Son aquellas en las que además de exteriorizarse la amenaza, se exige una cantidad de dinero u otra condición. Esta condición se pone para que el mal no se materialice: caso en el que las penas por amenaza se agravan. Se rigen por el Artículo 169.1º del Código Penal.

Tipos de amenaza según su gravedad

Al mismo tiempo, podemos hablar de diferentes tipos de amenaza según su gravedad. Son amenazas graves aquellas que incluyen un mal que resulta delito. En dichos casos se aplica el Artículo 169 del Código Penal .

Tipos de condenas por amenazas por Whats App

En función de la gravedad de las amenazas las penas pueden variar. Es por ello importante conocer tanto dicha gravedad como su naturaleza para conocer la pena a la que se puede hacer frente como consecuencia de proferirlas.

Amenazas graves

En el caso de las amenazas graves las penas son para las simples penas de prisión de entre seis y dos años de prisión y en el caso de las condicionales de seis meses a tres años en caso de que no se consiga el propósito del autor y de uno a cinco años en el caso de que sí lo consiga.

En el caso de que sean amenazas condicionales y se realicen por escrito, medios de comunicación o reproducción o teléfono, las penas anteriores serán de seis meses a tres años en el caso de que no consiga su propósito el autor y de uno a cinco años en el caso de que sí lo consiguiera.