Despido improcedente tras un ERTE no aprobado ¿Qué hago ahora?

Laura Delgado Abogada y socia Le Morne Madrid y Valencia analiza una situación que estos días se está convirtiendo en consulta recurrente a través de nuestra línea de consulta jurídica gratuita.

CONSULTA:

Se trata de un caso en el que, tras conocer la empresa que no le habían aprobado el ERTE presentado, procedió a presentar una carta de despido improcedente.

Está siendo muy habitual en este estado de alarma, ya que muchas empresas se encuentran en una situación de especial delicadeza.

En este caso la empresa está reconociendo la improcedencia del despido y por tanto la indemnización de 33 días por año trabajado. Pero no se lleva a cabo el deposito de las cantidades del empleador al trabajador, por problemas de liquidez de la empresa o por inseguridad jurídica de no saber como se va a regular todo esto en este estado de alarma.

RECOMENDACIÓN:

Lo qué desde Le Morne Abogados hemos recomendado al empleado es la impugnación del despido por diversos motivos:

  • Por las cantidades: Nos tienen que depositar la cantidad de improcedencia que nos corresponda según los años trabajados, y la única forma que esas cantidades queden aseguradas y que no prescriban si el empleador quebrase o se declarase en concurso, tuviésemos la oportunidad de cobrar del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es interponer la correspondiente papeleta de conciliación en el SMAC para tratar de llegar a un acuerdo, que es la fase previa a cualquier tipo de procedimiento laboral.
  • Posteriormente iríamos al SMAC y se llegaría a un acuerdo con el empresario para el pago de esas cantidades o en el caso de que haya quebrado para que conste en un acta y poder pedir después el pago a FOGASA o para que el empleador reconozca que nos adeuda esas cantidades y tener una acción para poder cobrar.

¿Qué podemos pedir en estos casos?

Nos podemos quedar con la improcedencia o, en el caso que el empleado desee volver a la empresa, luchar por que ese despido sea considerado nulo y la empresa tenga la obligación de reincorporar al trabajador y el correspondiente pago de salarios de tramitación durante el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se incorpore en la empresa.

En el caso de la persona que nos realizó la consulta, no quería volver a la empresa, lo único que quiere es que se la pague la cantidad que se le debe, la recomendación de Le Morne Abogados es interponer la correspondiente papeleta, inscribirnos en el SEPE con la carta de despido o si no nos la han dado podemos inscribirnos con la papeleta de conciliación presentada podemos hacer los trámites en el SEPE en caso de despido. Y luchar por esa improcedencia del despido y que se nos paguen las cantidades correspondientes por salario, por saldo y finiquito.

Si estáis en un caso similar y queréis el asesoramiento de un abogado especialista en materia laboral no dudéis en contactarnos, estaremos encantados de poder ayudaros.