Derechos legales frente al COVID-19: ¿cuáles son?

A causa de las nuevas circunstancias que se han producido a nivel global y, específicamente en España, por la COVID-19, la cuestión de los derechos legales frente a las medidas tomadas por los diferentes niveles de gobierno han salido a la palestra. Es por ello que desde Le Morne Brabant y como abogados especialistas en Derecho Civil queremos hablarle de este tema concreto.

Derechos legales frente al COVID-19, ¿en qué situación se encuentran?

Tal y como es de conocimiento público, las circunstancias han cambiado enormemente desde la aparición del virus de la COVID-19. Se ha declarado una pandemia mundial y se ha puesto como prioridad el tomar las medidas que puedan proteger a la población de sus efectos. Sin embargo, muchos de los escenarios que se están planteando confrontan de lleno con los derechos legales.

En efecto, algunos casos como las restricciones de movilidad dentro de todo el territorio nacional o el cierre de negocios eran impensables hace solo unos meses. De hecho, los estragos causados por estas medidas se han hecho notar en todos los ámbitos de la vida. Naturalmente, también han afectado a nuestros derechos como ciudadanos. Estos son algunos de los derechos legales que queremos tratar de forma concreta en la situación contra la COVID-19. En esta materia, puede beneficiarse de los beneficios de la consulta online con nuestros abogados

Derecho de libertad de expresión

En relación con los derechos legales, comenzaremos hablando del derecho a expresar la propia opinión. Entre otras cosas, se han limitado las cadenas de reenvío en aplicaciones como WhatsApp, haciendo que los usuarios no puedan reenviar mensajes que provengan de cadenas que a su vez hayan sido previamente enviados por otros usuarios.

Igualmente, en el caso de Facebook ya se ha alertado a los usuarios que se darán avisos a aquellos que compartan información o noticias falsas en sus muros relacionadas con la COVID-19.

Todo ello, con la advertencia por parte del Ministerio de Interior acerca de las redes sociales. Se ha anunciado que el Gobierno monitorizará las redes sociales para comprobar que no hay información falsa que se difunda. Este punto confronta con artículos de la Constitución Española, como el artículo 20. En el caso del primer apartado del artículo 20 de la Constitución Española, se recoge que cada español tiene derecho a comunicar o recibir información veraz de cualquiera de los medios de difusión disponible.

Ahora bien, con la nueva situación pareciera que lo que se busca es precisamente limitar toda fuente de información a las provenientes del Gobierno: exclusivamente las de carácter oficial. En su lugar, una alternativa consistiría en permitir dicha libertad haciendo advertencias sobre la responsabilidad de informarse con fuentes veraces y contrastar las distintas informaciones.

Derecho de reunión

Otro de los puntos controvertidos con relación a los derechos legales es el que afecta al derecho de reunión. Según lo expresado en la Ley Orgánica 4/1981, la declaración del Estado de Alarma sirve únicamente para establecer una limitación de derechos. Este mismo punto afectaría tanto a la libertad de circulación como a la de propiedad.

Hay que entender, sin embargo, que se trataría de una limitación y no de una vulneración. Ambos derechos estarían recogidos respectivamente en el artículo 7 y en el artículo 13 del Real Decreto. Estos quedarían limitados para el abastecimiento o bien para el cuidado de personas vulnerables así como para la asistencia al trabajo, entre otros.

Otros derechos legales en juego

También podríamos incluir otros derechos que han sido limitados, como el de reunión o el de culto (recogido en el artículo 11). Estas limitaciones se han aplicado a todos los ámbitos, incluido el de los velatorios. También podríamos incluir los derechos de privacidad, con puntos como el de la geolocalización de los ciudadanos con el pretexto de promover la App contra la COVID-19.

Por último, otros derechos, como el de los datos personales o el secreto de salud,  se verían vulnerados con la toma de temperatura prescrita.

La cuestión de los derechos legales bajo circunstancias excepcionales

Hay que entender que, en realidad, independientemente del Estado de Alarma, los derechos no poseen nunca carácter absoluto. Eso quiere decir que pueden limitarse siempre de forma proporcionada por parte de los poderes. Sin embargo, para que dicha limitación no suponga una vulneración, según el propio TEH se debe prever dicha limitación en una normativa jurídica que sea adecuada a las circunstancias y, sobre todo, necesaria.

Además, se especifica que debe ser en búsqueda del interés común. La intención debe ser, por tanto, la de proteger los bienes públicos (que incluyen la propia salud de los ciudadanos). Por supuesto, hay que decir que estas medidas no pueden ser discriminatorias ni afectar más a unos colectivos que a otros.

Cómo saber si los derechos legales están siendo efectivamente vulnerados

Tal y como hemos dicho, debe existir una normativa que recoja las medidas que deben tomarse y estas deben ser proporcionadas a las circunstancias. En caso de que pueda haber vulneración de los derechos, esta debe dictaminarse a la luz del análisis de dichas normas así como de las circunstancias que la rodean. Debe hacerse caso por caso para conseguir con ello que el propio Gobierno no pueda actuar de forma arbitraria produciendo vulneraciones efectivas de los derechos.

Por tanto, estamos ante un punto en el que los derechos legales deben estar en equilibrio con la proporcionalidad de las medidas acorde a las circunstancias que rodean la actual situación. En los casos en los que se quisieran acudir a la vía judicial por la vulneración de derechos, sus afectados deben siempre agotar todas las vías previas posibles.

Después de haberlo hecho, pueden acudir al Tribunal de Estrasburgo. En él puede revisarse el caso para analizar sus circunstancias y establecer si, efectivamente, ha habido discriminación, proporcionalidad, legalidad y necesidad en torno al caso. En este punto podemos decir que ha habido consenso entre todos los miembros del Consejo de Europa en materia de derechos garantizados al tiempo que se busca proteger la salud pública.

Es por ello que podemos decir que la vulneración de derechos no puede darse más que en casos muy específicos donde se demuestre proporcionalidad: todo ello teniendo en cuenta las circunstancias que vivimos que son, a todas luces, excepcionales.

Le recordamos que en Le Morne Brabant contamos con el mejor equipo de abogados especialistas en defender sus derechos. Si cree que estos han sido vulnerados, póngase en manos de nuestros especialistas para defenderlos.

José María Penalva
Socio y Abogado especialista en Le Morne
nº colegiado: 856 Colegio de abogados de Orihuela