¿Tengo derecho a heredar cuando el fallecido no hizo testamento, o el mismo no es válido?

¿Quién tiene el derecho a la herencia? Es una pregunta que nos formulan a menudo a los abogados. La respuesta suele ser más sencilla cuando el finado ha dejado redactado un testamento. En él se encontrarían, aunque cabe la posibilidad de la impugnación por defectos de fondo y forma, los herederos.

Sin embargo, esta duda resulta más compleja cuando la sucesión se ha de determinar sin que el fallecido haya escrito un testamento. Tenemos la solución a esta cuestión. A continuación, se la contamos. Tome nota.

Un derecho a herencia más complejo

Cuando una persona muere sin haber testado, pueden originarse disputas por su herencia. La inexistencia de un documento que aclare sus voluntades relativas a sucesiones tiende a suponer controversias entre quienes se consideran candidatos. Se va a dar, por lo tanto, un proceso más largo. En este sentido, no le ha de extrañar que los honorarios que cobremos abogados y notarios por su tramitación puedan ser más altos.

El documento clave de este proceso es la declaración de herederos. Como no ha sido otorgado testamento por parte del difunto, va a ser preciso acudir a la ley para establecer quiénes tienen el derecho de heredar. En estos casos, acceden al derecho los herederos legítimos o legales, también conocidos como abintestato.

Hemos de acudir al artículo 913 del Código Civil para identificar a estos herederos no testamentarios. Se trata, por orden sucesorio, de los parientes, de la viuda o del viudo y del Estado.

El orden del derecho a herencia sin testamento

Una vez determinados los herederos abintestato, es el momento de fijar sus posiciones en la línea sucesoria. Preste atención y tenga en cuenta que hay variaciones en función de los Derechos Civiles propios de ciertas comunidades autónomas.

  1. Hijos o descendientes. Usufructo o tercio de mejora (tercio de la herencia) para la viuda o el viudo.
  2. Cuando el finado no tuvo hijos o nietos, los ascendientes. En caso de haber viuda o viudo, recibe el usufructo de media herencia.
  3. Si no hay ascendientes ni descendientes, la herencia es para el cónyuge viudo. La pareja de hecho solo es acreedora de este derecho en algunas comunidades autónomas con pasado foral.
  4. Cuando no existe ninguna de las figuras que le hemos citado con anterioridad, la herencia pertenecería, en iguales porcentajes, a los hermanos del fallecido.
  5. A falta de los actores citados en los puntos antedichos, es el Estado el que se queda la herencia. En comunidades autónomas como Euskadi, Cataluña, Galicia o Baleares los bienes a heredar recaen en sus Administraciones.

Un derecho a herencia más sencillo de lo que parece

Aunque una de estas herencias pueda resultar más controvertida que las que se dan testamento mediante, la deducción de los sucesores no se revela como difícil. Simplemente, se trata de aplicar el Código Civil por parte de un buen profesional del Derecho.

En definitiva, el derecho a herencia, cuando no se ha testado, tiene unos destinatarios inequívocos. Si quiere evitar contenciosos y costes adicionales al respecto, ¡contrate un letrado especialista en Derecho de Sucesiones!