Denegación de residencias y visados de extranjería

La denegación de residencias y visados de extranjería es un acto administrativo que resulta común en nuestro país. Sin embargo, que estos no sean aprobados, en primera instancia, no significa que el interesado se deba rendir a la hora de conseguir el objetivo que persigue. A continuación, le explicamos qué puede hacer en estas situaciones. Preste atención.

¿Por qué se produce la denegación de residencias?

En primer lugar, ha de tener en cuenta que los trámites relacionados con extranjería que pueden desembocar en denegaciones son amplios y variados. Entre ellos, destacamos los permisos de residencia (lucrativos y no lucrativos), las peticiones de arraigo social, los visados por estudios, las reagrupaciones de la familia o incluso la visa Golden.

Si la solicitud no es aceptada, se puede deber a tres factores principales. Tome nota.

  • Por una parte, es posible que no se haya cumplimentado toda la documentación necesaria. Por ejemplo, los documentos que justifiquen que el solicitante cuenta con recursos o trabajo para sustentar su permanencia indefinida en el país. Esta petición tiene que ser notificada en una fase procedimental anterior a la resolución. Pero, si no se atiende o se hace incorrectamente, implicaría la denegación.
  • Cuando, en el plazo de tres meses, no ha sido emitida la resolución, se entenderá como desestimada por silencio administrativo negativo.
  • Por último, cabe señalar que la resolución puede resultar denegatoria. En este último caso, debe fijarse en si la motivación es suficiente. Si esta carece de fundamentación, común en estos casos por malas praxis asociadas a la desidia de funcionarios concretos, se estaría perjudicando, por indefensión, el derecho del solicitante a oponerse con garantías a la resolución. No se trata de una mera cuestión formal, sino que, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, incide en el meollo de la defensa. Y esta coyuntura nos lleva a las opciones que, en estos supuestos, se abren ante una desestimación.

¿Cómo reaccionar ante una denegación de residencias?

Una vez ha sido denegada la petición efectuada a la delegación de Extranjería de la Administración General del Estado, un abogado experto en esta materia puede asesorar sobre cómo encarar la vía del recurso. Estas son las alternativas que, de manera sucesiva, existen:

  • En primer lugar, puede optar por la interposición de un recurso de reposición ante el órgano que resolvió la desestimación. Cuenta, para ello, con un mes desde que la resolución le fue notificada; y la oficina de extranjería dispone de tres, desde el registro de entrada, para responderle.
  • Finalmente, si falla la vía administrativa, le queda la contencioso-administrativa. En la vía judicial, el plazo para presentar el recurso es de dos meses. La resolución, en estos casos, puede demorarse durante más meses que en los juzgados administrativos.

En definitiva, la denegación de residencias y otros trámites asociados a extranjería no supone, de forma definitiva, el final de estos procesos, siempre que el afectado decida recurrir. Cuando se dan estos casos, conviene contar con un letrado especializado en extranjería y familiarizado, por tanto, con los requisitos y documentos exigibles. Si tiene más dudas, ¡pregúntenos!