¿Es el concurso de acreedores la única solución al sobreendeudamiento de tu empresa?

El concurso de acreedores es tal vez la alternativa legal más habitual para resolver una coyuntura de morosidad. Sin embargo, no es la única. Existen otras mediante las que se puede hacer frente a esta situación. A continuación, se las presentamos. Tome nota.

Antes del concurso

En primer lugar, le hemos de recordar que hay soluciones para evitar los problemas con los acreedores sin pasar por el concurso. Unas de ellas tienen que ver con las negociaciones extrajudiciales. En ellas, un abogado le va a asesorar respecto a cuestiones claves orientadas a conseguir una reestructuración de la deuda sin pasar por el juzgado.

Y, en el marco de esta reestructuración de los abonos a ir realizando, pueden entrar diversos conceptos. Entre ellos, destacamos la dación en pago, el establecimiento de quitas, la ampliación de plazos de amortización o las reducciones de tipos de interés.

El concurso de acreedores

Se trata de la fórmula más popular para gestionar los problemas surgidos en los contextos de insolvencia y liquidez comprometida. El concurso permite compatibilizar la continuidad de las actividades de la empresa con el cobro de las deudas por parte de los acreedores.

A uno de estos concursos, por otra parte, se puede acceder de manera voluntaria o forzosa. Esta segunda vía se abre cuando es solicitado por acreedores o socios. En manos de un juez estará la aprobación de este proceso, aunque un acuerdo del convenio entre deudor y acreedores siempre facilitará los trámites. El juez, en todo caso, nombrará un administrador para que se ocupe de llevar a buen puerto los términos del convenio.

Por otro lado, todos estos concursos constan de cuatro fases. Comienzan con los actos previos. Prosiguen con la fase común y la de resolución. Y finalizan con la determinación de responsabilidad.

Una alternativa al concurso de acreedores: la Ley de Segunda Oportunidad

Le informamos de que, desde 2015, cuenta con otra posibilidad para hacer frente al sobreendeudamiento. Sin embargo, el conocimiento de esta posibilidad en nuestro país es todavía escaso. Es una reflexión que se desprende de la ignorancia al respecto que muestran numerosos clientes de los despachos de abogados cuando se les plantea esta opción.

La Ley de Segunda Oportunidad supone una solución viable, sobre todo, para los autónomos. Tenga en cuenta que son estos los perfiles de empresarios los que, cuando incurren en morosidad, se ven obligados a hacer frente a las deudas con sus propios bienes.

El objetivo de esta normativa es que quienes se acojan a ella puedan cancelar su deuda privada. Para quedar exonerados del pago de parte de la deuda (intereses y sanciones, por ejemplo), los interesados deben cumplir algunos requisitos. Subrayamos, básicamente, los siguientes:

  • Obrar de buena fe.
  • No haber cometido fraudes ni otros delitos socioeconómicos.
  • Que lo adeudado no supere los 5 millones de euros.
  • Puesta a disposición de los bienes a su nombre.
  • Satisfacción íntegra de los créditos derivados del concurso y los privilegiados.
  • Abono de un cuarto de los créditos concursales ordinarios.

En definitiva, el concurso de acreedores no es la única vía para resolver los contenciosos por deudas. ¡Pregúntenos sus dudas sobre este proceso y las alternativas que le hemos presentado!