El concurso de acreedores supone un proceso de satisfacción de deudas relativamente complejo. Por eso, si bien la respuesta a la pregunta que encabeza este texto es afirmativa, no podemos tampoco darla por válida en todos los casos. Así que le aconsejamos acompañarnos en este artículo para discernir cuándo la continuidad de la actividad empresarial va a ser compatible con el concurso y cuándo no va a ser posible. Preste atención.
El concurso de acreedores como solución para todas las partes
Solicitar un concurso o que este sea iniciado de oficio es una alternativa que se ha revelado como especialmente útil tanto para el acreedor como para el deudor. El primero se asegura una serie de acciones orientadas al cobro de la deuda que se mantiene con él. El segundo, por su parte, obtiene un margen de maniobra relevante para poder frente a sus deudas.
Eso sí, le recordamos que no se puede recurrir al recurso para superar un pequeño bache puntual. Es preciso constatar que existe una condición de insolvencia y un peligro de quiebra, que es lo que este proceso trata de evitar que se produzca. Por lo tanto, una de las bases del concurso es que el patrimonio del socio va a ser fijado como garantía hipotecaria. Este figurará, por consiguiente, en última posición, para cobrar sus deudas.
Pero, por lo que respecta al patrimonio de la empresa, el objetivo principal es salvaguardarlo. Su conservación supone uno de los instrumentos que va a contribuir a que la firma no acabe en disolución total. Así que los trabajadores van a ser los terceros beneficiados del eventual éxito de estas medidas. Acuérdese de que sus sueldos van a ser devengados como crédito contra la masa.
No siempre el concurso de acreedores evita la parálisis de la actividad
Aunque se trata de uno de sus fines principales, como instrumento para afrontar conflictos laborales de amplio calado, hay ocasiones en las que no resulta viable que la empresa pueda seguir activa. Son, básicamente, las que tienen que ver con las propuestas de liquidación anticipada.
La liquidación es la tercera fase de un concurso y se da cuando no ha sido posible establecer un convenio entre acreedor y deudor. Puede optarse por la liquidación tanto en esta fase, cuando no se alcanza un pacto entre las partes, como en la común. Tome nota de que, para determinados contextos, los artículos 522 y siguientes de la Ley Concursal posibilitan una liquidación basada en el procedimiento de concurso abreviado.
Esta coyuntura produce distintas consecuencias. La que más nos importa, en este texto, es la disolución de la empresa. Esta va acompañada de la destitución de los administradores que ejercían como liquidadores. Se harán cargo de gestionar la sociedad los administradores concursales. Los órganos administrativos de la firma deberán subordinarse a su mandato.
En definitiva, el concurso de acreedores se revela como la fórmula idónea para que una empresa en visos de quiebra pueda sobreponerse al pago de sus deudas, mientras mantiene sus actividades laborales y comerciales habituales. Si quiere más información, ¡contacte con nosotros!