¿Cómo se reparte una herencia?

El reparto de una herencia es un tema que puede generar dudas y conflictos entre herederos.

En este blog te explicamos los diferentes escenarios que se pueden presentar a la hora de repartir una herencia.

¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA CON TESTAMENTO?

Una herencia con testamento facilita mucho el proceso de reparto entre los herederos.

Las herencias se dividen en tres partes: 

TERCIO DE LA LEGÍTIMA

Se repartirá entre los herederos legítimos a partes iguales, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos, o sus descendientes en caso de fallecimiento de estos. 

Un padre puede desheredar a su hijo y dejarle sin su parte de la herencia sólo si cumple con los motivos legales para hacerlo, en caso de que no se cumplan esos motivos legales, el hijo podrá reclamar su parte. 

Los requisitos que deben concurrir para desheredar a un hijo.

– Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o a pena grave por causar lesiones o por ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al que deja la herencia, su cónyuge o pareja, sus descendientes y ascendientes.

– Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.

– El que hubiese acusado al que deja la herencia de un delito con pena grave en una denuncia falsa.

– Que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

– El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

– Si la sucesión es de una persona con discapacidad, las personas que no le hubieran prestado las atenciones debidas, como la alimentación.

– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

– Haber perdido la patria potestad de su descendencia.

– Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

– Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.

– Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

– Pérdida de la patria potestad del hijo.

– Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

– Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

TERCIO DE MEJORA

Este tercio de la herencia sirve para mejorar la legítima, se podrá mejorar lo que recibirá de la herencia alguno de los herederos legítimos. Se podrá beneficiar a unos hijos frente a otros de manera legal, pero no se puede atribuir esta parte a personas que no sean descendientes de los mismos.

TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN

Es posible destinar hasta un tercio de la herencia a quien se quiera, puede ser o no familiar y ser o no heredero legítimo. 

Al hacerlo, si no es familiar del fallecido, tendrá que pagar más impuestos por la herencia que si se tratase de un familiar.

Igual que con el tercio de mejora, si no hubiese testamento o en el mismo no se especifica a quién se destina este tercio, este pasará a los herederos de la legítima.

¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO?

Cuando el fallecido no ha dejado testamento, el Estado se encargará de repartir la herencia conforme a las indicaciones anteriores pero sin el tercio de libre disposición.

Estos son los grupos de personas que pueden heredar y el orden en el que lo harían.

Grupo 1: Hijos y nietos si el padre ha fallecido.

Grupo 2: Padres y abuelos, (abuelos solo si los padres han fallecido).

Grupo 3: Cónyuge. Sólo heredará la propiedad si no hay herederos del grupo 1 y 2, aunque tendrá derecho de usufructo en la herencia. 

Grupo 4: Hermanos y sobrinos de la persona fallecida. Los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán cuando los hermanos también hayan fallecido.

– Si no hubiera ningún heredero en de los mencionados en los grupos anteriores, los siguientes serían los tíos carnales o el resto de familiares de cuarto grado.

En caso de que no hubiera familia ni testamento, el heredero sería el Estado.

REPARTO DE LA HERENCIA CUANDO FALLECE UNO DE LOS PADRES

CON HIJOS 

Cuando se da el fallecimiento de uno de los cónyuges y hay hijos de por medio, corresponden dos tercios de la legítima a los hijos en propiedad, quedando una parte de los bienes para el cónyuge en usufructo de la herencia de los hijos.

– Un 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad.

– Un 33,3% de usufructo para la viuda o viudo. Ese usufructo se denomina conmutable, se puede cambiar por la propiedad de algunos bienes.

También queda ese tercio de libre disposición para cualquier persona.

El reparto de la herencia de cónyuges e hijos sin testamento es igual, eliminando el tercio de libre disposición.

SIN HIJOS

La mitad de lo que deje el fallecido irá a parar al cónyuge, no en propiedad, sino para disfrutarlo mientras viva. A no ser que no haya descendientes ni ascendientes, en ese caso, el cónyuge heredaría todo.

ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA

Una herencia se puede aceptar o rechazar. Hay tres opciones posibles:

– Renunciar a la herencia: suele darse cuando las deudas son superiores a los bienes.

– Aceptar la herencia: cuando el valor de los bienes es superior al valor de las deudas.

– Aceptar la herencia a beneficio de inventario: cuando no está muy claro si el valor de los bienes inventariados es mayor que el de las deudas. En este caso, la deuda se paga con el patrimonio que se hereda.