Cláusula rebus sic stantibus
Como la cláusula rebus sic stantibus ayuda al pago de alquiler
La cláusula rebus sic stantibus ha recuperado su vigencia con motivo de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Los abogados especialistas en civil te explican con detalle qué es, a quién afecta y cuándo se puede recurrir a ella.
La cláusula rebus sic stantibus: definición, a quién afecta y cuándo se puede ejercer
La cláusula rebus sic stantibus toma su nombre de una locución latina cuya traducción aproximada sería «mientras continúe así la situación» y que se aplicaba en el Derecho Romano.
La idea es que los contratos pueden modificarse o resolverse si, como consecuencia de circunstancias extraordinarias o imprevisibles, las condiciones que se pactaron en su momento resultan manifiestamente injustas para una de las partes. Su aplicación, hasta ahora, era muy inusual y no suele figurar explícitamente en los contratos. El último precedente masivo de aplicación en España de esta cláusula fue en la Guerra Civil.
El sostén legal de esta cláusula se basa en dos principio generales. En primer lugar, el artículo 7.1 del Código Civil que obliga a la buena fe contractual. Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.
Quiénes son los afectados por esta cláusula
Los afectados por esta cláusula son ambas partes contratantes, aunque por su naturaleza, suele favorecer más al prestador de servicios o al pagador de las rentas. La idea es evitar situaciones abusivas sobrevenidas.
Esta cláusula, en principio, se puede aplicar en todo tipo de contratos, desde arrendamientos a laborales, pasando por contratos mercantiles. Eso sí, se hace obligatorio poder acreditar una situación clara de indefensión sobrevenida. El problema de esta cláusula es que, aunque existe en el Derecho, no tiene una regulación específica en España.
La parte que se considere afectada tendrá que invocar esta cláusula ante el tribunal competente. Este será, en última instancia, quien estime su procedencia o no. Como abogados especialistas en civil estudiamos tu caso y te asesoramos legalmente.
Cuándo se puede aplicar esta cláusula
La aplicación de esta cláusula es excepcional porque tienen que concurrir tres circunstancias excepcionales. En caso contrario, no cabe recurso alegando ese motivo. Estos son los casos:
- La existencia de situaciones sobrevenidas que en ningún caso se pudiesen prever. Este sería el supuesto de la actual pandemia de Covid-19 puesto que tanto su aparición como sus consecuencias eran del todo imprevisibles.
- Un desequilibrio, provocado por la nueva situación, que invalide el contrato por la desproporción exorbitante entre lo que se exige y lo que se puede aportar.
- Cambio extraordinario de las circunstancias entre el momento de la firma del contrato y el momento de cumplir con las obligaciones. Una recesión económica sistémica no entraría, en principio, en este supuesto.
Si alguno de estos supuestos no se dan, no se podría tomar esta cláusula como referencia.
Conclusión
La cláusula rebus sic stantibus ha sido el salvavidas para muchos pequeños negocios y centros comerciales. En el bufete Le Morne ponemos a su disposición abogados especialistas en civil para asesorarle y representarle en caso de que esta cláusula sea aplicable.
La firma ofrece una primera visita gratis y facilidades de financiación. Puede contactar llamando al 900 373 604, por videollamada o por formulario web.
Estamos juntos en esto
Ofrecemos un servicio integral y personalizado donde todo un equipo de profesionales se pone a su disposición para conseguir los resultados excelentes. Hemos defendido los derechos tanto de particulares como de empresas durante estos años.
LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
La cláusula rebus sic stantibus se encuentra incluida en todos los contratos, salvo que expresamente se indique. Esta cláusula viene a recoger la siguiente idea: que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones, es decir, que cuando las partes firmaron el contrato de arrendamiento, no pudieron prever, de ninguna manera, la situación de pandemia en la que nos encontramos actualmente, ni sus consecuencias, por lo que para reequilibrar las obligaciones de las partes (inquilinos y Centro Comercial) hay que modificar las actuales condiciones. Si esto no se realiza de mutuo acuerdo, podemos acudir al auxilio judicial y que sea el juez el que obligue al Centro Comercial a establecer nuevas condiciones contractuales.
QUÉ PODEMOS CONSEGUIR
- Paralizar la reclamación de rentas o desahucios por parte del Centro Comercial.
- Evitar la ejecución de avales bancarios.
- Adaptar las rentas a la nueva realidad.
- Devolución de rentas pagadas en la pandemia.
ANTECEDENTES
Tras el Decreto de Alarma aprobado el día 14 de marzo y sus consiguientes cierres en centros comerciales, hemos logrado ya éxitos en este tipo de casos, ¿quieres conocerlos?
Así lo han contado los medios:
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
Estamos juntos en esto
Ofrecemos un servicio integral y personalizado donde todo un equipo de profesionales se pone a su disposición para conseguir los resultados excelentes. Hemos defendido los derechos tanto de particulares como de empresas durante estos años.
LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
La cláusula rebus sic stantibus se encuentra incluida en todos los contratos, salvo que expresamente se indique. Esta cláusula viene a recoger la siguiente idea: que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones, es decir, que cuando las partes firmaron el contrato de arrendamiento, no pudieron prever, de ninguna manera, la situación de pandemia en la que nos encontramos actualmente, ni sus consecuencias, por lo que para reequilibrar las obligaciones de las partes (inquilinos y Centro Comercial) hay que modificar las actuales condiciones. Si esto no se realiza de mutuo acuerdo, podemos acudir al auxilio judicial y que sea el juez el que obligue al Centro Comercial a establecer nuevas condiciones contractuales.
QUÉ PODEMOS CONSEGUIR
- Paralizar la reclamación de rentas o desahucios por parte del Centro Comercial.
- Evitar la ejecución de avales bancarios.
- Adaptar las rentas a la nueva realidad.
- Devolución de rentas pagadas en la pandemia.
ANTECEDENTES
Tras el Decreto de Alarma aprobado el día 14 de marzo y sus consiguientes cierres en centros comerciales, hemos logrado ya éxitos en este tipo de casos, ¿quieres conocerlos?
Así lo han contado los medios: