CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
Estamos juntos en esto
Ofrecemos un servicio integral y personalizado donde todo un equipo de profesionales se pone a su disposición para conseguir los resultados excelentes. Hemos defendido los derechos tanto de particulares como de empresas durante estos años.
LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
La cláusula rebus sic stantibus se encuentra incluida en todos los contratos, salvo que expresamente se indique. Esta cláusula viene a recoger la siguiente idea: que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones, es decir, que cuando las partes firmaron el contrato de arrendamiento, no pudieron prever, de ninguna manera, la situación de pandemia en la que nos encontramos actualmente, ni sus consecuencias, por lo que para reequilibrar las obligaciones de las partes (inquilinos y Centro Comercial) hay que modificar las actuales condiciones. Si esto no se realiza de mutuo acuerdo, podemos acudir al auxilio judicial y que sea el juez el que obligue al Centro Comercial a establecer nuevas condiciones contractuales.
QUÉ PODEMOS CONSEGUIR
- Paralizar la reclamación de rentas o desahucios por parte del Centro Comercial.
- Evitar la ejecución de avales bancarios.
- Adaptar las rentas a la nueva realidad.
- Devolución de rentas pagadas en la pandemia.
ANTECEDENTES
Tras el Decreto de Alarma aprobado el día 14 de marzo y sus consiguientes cierres en centros comerciales, hemos logrado ya éxitos en este tipo de casos, ¿quieres conocerlos?
Así lo han contado los medios: