Como abogados especialistas en Derecho Civil, desde Le Morne Brabant queremos hablarle del proceso de ejecución dineraria. Lo hacemos desde nuestra vocación de informarle sobre todos los procesos relativos al derecho en general. Para este tipo de procesos y para cualquiera que tenga que ver con el derecho o la resolución de cualquier procedimiento legal le recomendamos que cuente con el asesoramiento de los mejores profesionales. Le recomendamos, al mismo tiempo, consultar otros artículos relacionados en nuestro blog.
¿Qué es el proceso de ejecución dineraria?
El proceso de ejecución dineraria está regulado según el Título IV del Libro tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El título ejecutivo tiene como finalidad el establecimiento de la obligación pecuniaria. El proceso de ejecución dineraria incluye un abanico de disposiciones tales como:
- El despacho de la ejecución
- Embargo de bienes
- Demanda ejecutiva
- Pago al ejecutante de la demanda
- Realización de los bienes que hayan quedado embargados
- Requerimientos de pago
La liquidez del título, cuando se expresa en forma de cantidad líquida conlleva un proceso sencillo desde el punto de vista jurídico. Esto se debe a que se impone una cantidad de dinero para la obligación pecuniaria a través de una cifra concreta o letras de pago. Otra cuestión es cuando dicha liquidez deriva de créditos, préstamos que hayan supuesto un acuerdo formalizado por escritura y cuya cantidad no hayan sido ejecutados de una sola vez.
De cualquier manera, la figura del acreedor puede liquidar el saldo de las operaciones de forma unilateral cuando se haya pactado en el título y se realice según las formas pactadas en dicho título. Sin embargo, existen una serie de requisitos que la ejecución dineraria debe cumplir.
Procedimiento para la ejecución dineraria
Según el segundo apartado del Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se debe proceder a la demanda ejecutiva mediante notificación al sujeto ejecutado de la cantidad que se le exige como consecuencia de la liquidación unilateral de la demanda. Existe cierta jurisprudencia que exime de la notificación en el caso de préstamos con escritura de póliza. Con la demanda ejecutiva se debe acompañar una serie de documentos:
1.- Documento o documentos en los que se expresa el saldo de la liquidación efectuada por el acreedor y el extracto de las partidas de abono y cargo con la aplicación de los intereses para el saldo por el que se solicita la ejecución.
2.- El documento que acredita haber notificado al deudor y a su fiador en el caso de que lo haya la ejecución de la cantidad exigida.
3.- El documento que acredite que la liquidación ha sido practicada de la forma en que se pactó por las partes a través del título ejecutivo.
En el caso de que la prestación no sea dineraria pero deba convertirse en una cantidad líquida, el ejecutante debe presentar una estimación para la prestación justificada junto con los documentos necesarios para acreditarla.
Esperamos que este artículo le haya servido para comprender las características de la ejecución dineraria y su procedimiento. Le animamos a contar con la ayuda de nuestro equipo de abogados especialistas en derecho civil para el procedimiento de ejecución dineraria. Consulte otros artículos de nuestro blog para saber más sobre otros temas relacionados.