Diferencias entre baja médica y baja laboral

¿Sabes qué implica realmente una baja laboral? ¿Cómo afecta a los trabajadores y a las empresas? En algún momento, hemos necesitado un tiempo por enfermedad o temas personales. 

En Le Morne, somos abogados especialistas en derecho laboral, en este artículo, desglosamos a fondo el concepto de baja laboral y baja médica.

Baja médica y baja laboral son sinónimos. La baja médica son aquellas incapacidades laborales por contingencias comunes, enfermedades o accidentes que no tienen que ver con las actividades laborales.

La baja laboral, son por contingencias comunes, enfermedades o accidentes que están relacionados con las actividades laborales, o también por motivos personales como la maternidad o paternidad, así como en accidentes no laborales.

TIPOS DE BAJA LABORAL

Bajas médicas por contingencias comunes

Estas suelen ser las bajas laborales más comunes. Son dos las razones por las que se puede dar una incapacidad laboral:

– Enfermedad común. Por ejemplo, un resfriado o una operación quirúrgica con su correspondiente período de recuperación que no sea consecuencia de la actividad profesional del trabajador.

– Accidente común. Un accidente que se produzca en cualquier momento sin que sea in itinere.

Baja laboral por contingencias profesionales

Las contingencias profesionales son también motivos de baja laboral. Estas son las razones:

– Enfermedad profesional. Son las enfermedades o problemas de salud causados por actividades laborales o la jornada laboral.

– Accidente profesional. Un accidente que se produzca durante la jornada laboral o causado por alguna actividad relacionada con el trabajo.

¿CUÁNTO SE COBRA ESTANDO DE BAJA?

Depende del tipo de baja, se recibe una cantidad de dinero, ya que cuando no se acude a trabajar se deja de recibir el salario. Las cantidades son las siguientes:

Bajas por contingencias comunes: Del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, los primeros 3 días de baja, no se cobra nada. En caso que la baja se prolongue más allá del día 20, se cobra el 75% de la base reguladora.

Bajas por contingencias profesionales: desde el día siguiente a la baja, se cobra el 75% de la base reguladora. Sin perjuicio de los complementos que el convenio pueda fijar a cargo de la empresa.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BAJA LABORAL

Para poder cobrar el subsidio por desempleo, se deben cumplir unos requisitos:

– Estar dado de alta en la Seguridad Social

– En caso de que sea una baja por contingencias comunes, el trabajador deberá haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.

– En caso de ser una baja por contingencias profesionales, no es necesario el periodo mínimo de cotización. 

Una vez dado el alta, el trabajador tendrá 24 horas para incorporarse a su puesto de trabajo, así evitando un despido.

LE MORNE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL

Para que el proceso a realizar sea más sencillo, es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en derecho laboral.

Con años de experiencia en derecho laboral, estamos aquí para guiarte y asegurarnos de que tus derechos sean protegidos y defender tus propios intereses. 

Si estás en una situación similar, no dudes en contactar con nosotros.