Ausencia legal y declaración de fallecimiento

Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima que ha fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.
Supuestos y Plazos
• Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los 10 años desde las últimas noticias o desde la desaparición.
• Serán suficientes 5 años, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
• Un año contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
• En caso de siniestro el plazo se reduce a 3 meses.
• Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de 2 años, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
• Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de 3 meses desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
• Para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, 3 meses desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que han transcurrido 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.
Efectos de la declaración de fallecimiento
• Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
La declaración de fallecimiento debe expresar la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
• Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
Los Herederos del declarado fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración de Fallecimiento.
No se entregarán los legados durante ese plazo de 5 años, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.
Revocación de la declaración de fallecimiento
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
• Cuando aparece el Desaparecido.
• Cuando se prueba su muerte.
En caso de que aparezca recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.

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