Ausencia legal

Supuestos en los que procede la Declaración de Ausencia legal.

Pasado 1 año desde la desaparición o de las últimas noticias. Si el desaparecido no había nombrado un representante con facultades de administración de todos sus bienes.
Pasados 3 años desde la desaparición o últimas noticias, si el desaparecido sí había nombrado un representante con facultades de administración de todos sus bienes.

Medidas Provisionales

Art. 181C.C.: desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin que se tengan noticias de esa persona, el juez podrá nombrar un defensor que represente al desaparecido en juicio o en aquellos negocios que no admitan retraso sin que se cause perjuicio.

No será necesario nombrar este representante al desaparecido, cuando esté representado legal o voluntariamente. El representante del desaparecido será uno de los siguientes:

• El cónyuge presente mayor de edad que no esté separado legalmente.

• El pariente más próximo, hasta el 4º grado, siempre que sea también mayor de edad.

• En ausencia de parientes o si hay urgencia notoria, el juez nombrará una persona solvente y de buenos antecedentes.

Contenido del cargo de representante

Se aplica lo contenido en la L.E. Civil, y son facultades que se centran en amparar y representar al desaparecido, realizando actos de administración y de gestión. Sus obligaciones serán hacer inventario de los bienes, prestar fianza y solicitar autorización judicial para realizar actos especialmente importantes.

Cuando la situación del desaparecido se prolonga, hay que valorar, además de los intereses del desaparecido, los derechos de otras personas como el Cónyuge o los Acreedores, y por eso se regula la ausencia como una situación más estable.

Legitimados para solicitar la Declaración de Ausencia. Están obligados a solicitarla los siguientes:

• El cónyuge no separado legalmente.
• Los parientes consanguíneos hasta el 4º grado.
• El Mº Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.
Pueden solicitarlo:
• Cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del desaparecido o que dependa de su muerte. (acreedores y herederos).

Contenido del cargo de representante del ausente

Se regula en el art. 184 del Código Civil. El Representante estará obligado:

• Administración de los bienes.
• A cumplir las obligaciones del ausente,
A quién corresponde ser nombrado representante:
• Se nombrará representante en primer lugar al cónyuge presente mayor de edad y no separado legalmente o de hecho, posteriormente corresponde al hijo mayor de edad y si hay varios, será preferido el que convivía con el ausente, y en orden de mayor a menor. A continuación, el Ascendiente más próximo de menor edad de una u otra línea y los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de éstas personas, el Juez nombrará a una persona solvente y con buenos antecedentes para representar al ausente.

Obligaciones del representante

• Hacer un inventario de los bienes.
• Prestar la garantía que el juez señale, salvo que se trate de cónyuge, descendientes o los hijos.
• Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales.
Facultades del representante
Tendrán la posesión temporal del patrimonio del ausente, y harán suyos los frutos en la cuantía que el Juez señale, así como en función del grado de parentesco.
Lo que el representante no puede hacer:
• Vender, gravar, hipotecar o dar en prenda los bienes del ausente, salvo que exista necesidad o utilidad evidente, declarada por el Juez que es el que autoriza éstos actos, y el que debe determinar el empleo que deba darse a las cantidades obtenidas.

Restitución de los bienes del ausente. Regulado en los art. 187 y 188 del Código Civil. El representante está obligado a restituir los bienes en los siguientes casos:

• Si se presenta una 3ª persona que pruebe que tiene derecho preferente a dicha posesión.
• Si reaparece el Ausente, en cuyo caso no habría que devolverle los frutos recibidos, salvo que exista mala fe por parte del representante.
• Si se presentase un 3º que acredite por documento fehaciente, haber adquirido ésos bienes del ausente.
• Cuando se prueba la muerte del declarado Ausente, en cuyo caso se restituirán los bienes a los herederos.
Efectos de la declaración de ausencia respecto al matrimonio:
• El cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes.
• La administración y disposición de los bienes gananciales pasa automáticamente a aquel cónyuge que es representante del ausente.

Finalización de la declaración de ausencia legal. Finalizará en los siguientes casos:

• Por la prueba de que existe el ausente.
• Por la prueba de la muerte del ausente.
• Por la Declaración de fallecimiento del ausente.

 

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Ausencia legal

Supuestos en los que procede la Declaración de Ausencia
• Pasado 1 año desde la desaparición o de las últimas noticias. Si el desaparecido no había nombrado 1 representante con facultades de administración de todos sus bienes.
• Pasados 3 años desde la desaparición o últimas noticias, si el desaparecido si había nombrado un representante con facultades de administración de todos sus bienes.
Medidas Provisionales
Art. 181C.C.: desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin que se tengan noticias de esa persona, el juez podrá nombrar un defensor que represente al desaparecido en juicio o en aquellos negocios que no admitan retraso sin que se cause perjuicio.
No será necesario nombrar este representante al desaparecido, cuando esté representado legal o voluntariamente. El representante del desaparecido será uno de los siguientes:
• El cónyuge presente mayor de edad que no esté separado legalmente.
• El pariente más próximo, hasta el 4º grado, siempre que sea también mayor de edad.
• En ausencia de parientes o si hay urgencia notoria, el juez nombrará una persona solvente y de buenos antecedentes.
Contenido del cargo de representante:
Se aplica lo contenido en la L.E. Civil, y son facultades que se centran en amparar y representar al desaparecido, realizando actos de administración y de gestión. Sus obligaciones serán hacer inventario de los bienes, prestar fianza y solicitar autorización judicial para realizar actos especialmente importantes.
Cuando la situación del desaparecido se prolonga, hay que valorar, además de los intereses del desaparecido, los derechos de otras personas como el Cónyuge o los Acreedores, y por eso se regula la ausencia como una situación más estable.

Legitimados para solicitar la Declaración de Ausencia:
Están obligados a solicitarla los siguientes:
• El cónyuge no separado legalmente.
• Los parientes consanguíneos hasta el 4º grado.
• El Mº Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.
Pueden solicitarlo:
• Cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del desaparecido o que dependa de su muerte. (acreedores y herederos).
Contenido del cargo de representante del ausente
Se regula en los art. 184 y ss del Código Civil.
El Representante estará obligado:
• Administración de los bienes.
• A cumplir las obligaciones del ausente,
A quién corresponde ser nombrado representante:
• Se nombrará representante en primer lugar al cónyuge presente mayor de edad y no separado legalmente o de hecho, posteriormente corresponde al hijo mayor de edad y si hay varios, será preferido el que convivía con el ausente, y en orden de mayor a menor. A continuación, el Ascendiente más próximo de menor edad de una u otra línea y los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de éstas personas, el Juez nombrará a una persona solvente y con buenos antecedentes para representar al ausente.
Obligaciones del representante
• Hacer un inventario de los bienes.
• Prestar la garantía que el juez señale, salvo que se trate de cónyuge, descendientes o los hijos.
• Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales.
Facultades del representante
Tendrán la posesión temporal del patrimonio del ausente, y harán suyos los frutos en la cuantía que el Juez señale, así como en función del grado de parentesco.
Lo que el representante no puede hacer:
• Vender, gravar, hipotecar o dar en prenda los bienes del ausente, salvo que exista necesidad o utilidad evidente, declarada por el Juez que es el que autoriza éstos actos, y el que debe determinar el empleo que deba darse a las cantidades obtenidas.
Restitución de los bienes del ausente
Regulado en los art. 187 y 188 del Código Civil.

El representante está obligado a restituir los bienes en los siguientes casos:
• Si se presenta una 3ª persona que pruebe que tiene derecho preferente a dicha posesión.
• Si reaparece el Ausente, en cuyo caso no habría que devolverle los frutos recibidos, salvo que exista mala fe por parte del representante.
• Si se presentase un 3º que acredite por documento fehaciente, haber adquirido ésos bienes del ausente.
• Cuando se prueba la muerte del declarado Ausente, en cuyo caso se restituirán los bienes a los herederos.
Efectos de la declaración de ausencia respecto al matrimonio:
• El cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes.
• La administración y disposición de los bienes gananciales pasa automáticamente a aquel cónyuge que es representante del ausente.
Finalización de la declaración de ausencia
Finalizará en los siguientes casos:
• Por la prueba de que existe el ausente.
• Por la prueba de la muerte del ausente.
• Por la Declaración de fallecimiento del ausente.

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