Messi, Cristiano Ronaldo, Neymar…. Muchos futbolistas ya conocen que es la atenuante de reparación del daño.
Al hacer efectivo el pago de una deuda tributaria puede dar lugar a la circunstancia atenuante de reparación del daño. Generando la disminución de la pena menor a dos años, evitando así el ingreso en prisión, como ha ocurrido en estos sonados casos de futbolistas.
Cuando se comete un delito hay también una serie de circunstancias que se consideran atenuantes. A continuación, nos centramos en aclarar a qué se considera atenuante de reparación del daño.
Atenuante de reparación del daño: en qué consiste y qué es
Pues bien, se considera que se da la circunstancia de atenuante de reparación del daño causado cuando la persona que comete un delito compensa el daño que ha hecho antes de que se llegue a la fase de juicio oral. Se trata, por tanto, de una circunstancia que modifica el nivel de responsabilidad penal, rebajando la pena a imponer. Para que haya reparación del daño puede darse una reparación total o parcial, pero siempre ha de ser antes del juicio oral.
Es una circunstancia regulada en el artículo 21.5ª del Código Penal. En concreto, tal y como se recoge en el el artículo 66.1ª, la consecuencia de que se dé este tipo de atenuante es la aplicación de la pena correspondiente en su mitad inferior. Lo que se busca mediante la reparación del daño es reforzar la protección de las víctimas, aunque dicha reparación no supone la confesión de los hechos delictivos.
La reparación del daño puede ser mediante la restitución como por indemnización por los perjuicios causados. No obstante, también se incluyen reparaciones de tipo moral o simbólico. Aquí entran acciones como la solicitud de perdón, socorrer a la víctima, etc.
Requisitos para que se dé el atenuante de reparación del daño
Por tanto, para que se pueda aplicar la atenuante de reparación del daño, tendrá que concurrir un elemento temporal y otro sustancial. Por un lado, reparar el delito antes del acto del juicio oral. Y, por otra parte, que dicha reparación puede referirse a los daños materiales o psicológicos. Lo que sí debe ser la reparación es eficiente y relevante.
Así pues, se considerará que hay una atenuante de reparación del daño muy cualificado si el autor del delito ha hecho un esfuerzo notable para reparar el daño. Para valorarlo, se considerarán las circunstancias personales del responsable del delito, así como el contexto de la reparación. Se trata de algo que siempre se ha de valorar de manera particular, caso por caso.
En cualquier caso, si bien es cierto que si se da una reparación del daño durante o después del juicio oral ya no se podrá emplear como atenuante, sí que podría acabar aplicándose si la circunstancia lo merece, una atenuante analógica.
Atenuante de reparación del daño es, por tanto, los diferentes esfuerzos reales y de valor que el autor del delito hace por reparar el daño causado a la víctima. En cada juicio se valorará si se puede considerar que ha habido este tipo de atenuante o no.