Archivo de denuncia penal: qué pasa cuando se archiva una denuncia penal

El archivo de denuncia penal es una de las posibilidades cuando se abre un proceso judicial penal. Ahora bien, las ramificaciones de este hecho son varias y conviene conocerlas. Aquí se proporcionan detalles que podrá ampliar un abogado penalista.

Qué es y las consecuencias del archivo de denuncia penal

El archivo de una denuncia penal implica la finalización de las actuaciones y diligencias por parte del juez instructor. Esto supone que, salvo elementos lo suficientemente sólidos, el caso se dará por cerrado. A esta acción también se la conoce como sobreseimiento, que es su nombre jurídico.

La posibilidad de archivar una causa penal está reconocida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Concretamente, este supuesto está recogido en el Título IX y engloba los artículos del 634 al 648.

Lo más importante del archivo es que supone una inhibición por parte de los responsables de perseguir y juzgar los delitos. Los motivos son, o bien la imposibilidad de localizar al o los responsables, o bien las dudas de que, efectivamente, hubiese delito. También hay que indicar que si el delito ha prescrito, no se puede perseguir. Esto tiene una lógica por la carga de trabajo de los juzgados, pero repercute negativamente en los agraviados.

Es relevante decir que, a partir del momento del archivo de una denuncia, los plazos de prescripción empiezan a correr. Por ejemplo, en los delitos leves, no ha lugar a reclamación pasado un año del archivo. En consecuencia, conviene actuar con premura para evitar dejación de derechos.

Archivo provisional

El archivo provisional implica que, ante la falta de información con las diligencias indagatorias, se da por finalizado el proceso si no se aportan nuevas pruebas. Es importante señalar que esta decisión es recurrible, pero en un plazo de 20 días.

La experiencia indica que los archivos provisionales pueden darse por falta de información. Es fundamental que, ante esta situación, los abogados de la parte agraviada aporten toda la documentación posible. Si se puede identificar al responsable o hay indicios de delito, el archivo se levantará.

Este tipo de archivo está regulado por el artículo 641 de la LECr. Para que la situación se dé, tiene que concurrir la falta de pruebas, ya sea de las que acrediten la comisión del delito o que no permitan abrir juicio oral contra las personas investigadas. Es relevante señalar que existe la posibilidad de aportar información adicional.

Es importante, también, señalar que un archivo provisional no es definitivo. Se podrá iniciar la investigación de oficio por la fiscalía en cualquier momento si hay nueva información antes de que pase el plazo de prescripción.

Archivo parcial

El archivo parcial se da cuando ha habido varias personas investigadas y alguna de ellas deja de estarlo. Es una medida evidentemente garantista.

Lo que se busca con el archivo parcial es encausar solo a quien realmente tenga visos de ser responsable de un delito. Esta figura jurídica es habitual en las macrocausas con varias personas investigadas. En este caso, el proceso seguirá su curso, pero solo encausando a algunas personas. La medida permite exonerar de culpa a determinadas personas sin juicio.

Es conveniente señalar que la actual praxis es restrictiva con los archivos parciales. La mayoría de los jueces toman esta decisión solo cuando ven muy claro que un encausado no tiene relación con los hechos. En este caso, llevarlo a juicio sería superfluo e, incluso, manifiestamente injusto.

El archivo parcial supone, también, el fin de la fase de instrucción. La LECr obliga a que se dicte auto de apertura de juicio oral para las personas que siguen encausadas. Es posible interponer recurso de casación en un plazo de 20 días.

Archivo definitivo

El archivo definitivo de una causa judicial supone el fin de la misma y la imposibilidad de seguir investigándola. Esto implica, por ejemplo, que no se podrá realizar juicio oral. A este tipo de sobreseimiento también se le denomina libre, según el artículo 637 de la LECr.

La decisión de archivar definitivamente una causa penal tiene un calado importante. No en vano, tiene efectos definitivos y ni los supuestamente agraviados ni el fiscal podrán actuar. Esta es la razón por la que solo se toma si se da alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando no ha habido delito y no hay indicios de ello. En este caso, sería improcedente elevar la causa a juicio oral o realizar más diligencias. Eso sí, si hay indicios de denuncia falsa, la persona que ha sido investigada o el fiscal pueden querellarse contra el denunciante.
  2. La imposibilidad de encausar a los responsables del delito. Esto puede suceder, bien porque no tienen edad penal (menos de 14 años) o porque el delito ya ha prescrito. Es posible que la segunda circunstancia no pueda conocerse en un primer momento.

Como principio general, ante un sobreseimiento definitivo solo cabe recurso de casación. En este caso, las partes afectadas tendrán un plazo de 20 días para reclamar la reapertura del caso.

¿Qué hacer para monitorizar los procesos penales?

Aunque la LECr no exige contar con abogado defensor hasta bien entrado el procedimiento, es sumamente importante contar con este profesional desde el principio. El resultado es que será mucho más fácil agilizar todo el proceso.

Por otra parte, y tampoco está de más afirmarlo, hay que contar con un procurador diligente. La gestión de los casos es fundamental y contar con la información en plazo se hace muy importante. Al final, el procurador es un buen aliado para conocer las dinámicas de un juzgado.

En definitiva, aunque el archivo responde una consideración factual, la defensa jurídica hace, y mucho.

Conclusión

El archivo de denuncia penal es uno de los principales supuestos que pueden concurrir cuando se inicia un proceso. Sea cual sea su posición, le conviene contar con un equipo de especialistas del derecho que puedan ejercer la defensa o acusación penal. Le Morne ofrece un servicio profesional en Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

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