Adopción

Abogados especialistas en adopción

Abogados especialistas en adopción

La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niñas que carecen de ella.

Proceso de adopción

Las familias que quieren adoptar a nivel nacional tiene que presentar su correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, a continuación pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo a través de una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y a continuación se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública.El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

Requisitos para la adopción

De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes tiene quien reunir los siguientes requisitos:
Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor referente a a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).
Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

Duración aproximada del proceso de adopción

España: nueve años.
Países del Este: de ocho a veinte meses.
Hispanoamérica: de ocho a treinta meses.
Asia: de ocho a quince meses.

Algunas de las leyes que regulan el proceso de adopción:

A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es cuando en España se produce una cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, referente a a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que tiene que ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.

Para más información sobre la adopción pida una primera cita gratuita en uno de nuestros despachos: rellene el formulario y le llamaremos o llame al despacho más cercano.

En Le Morne Brabant somos abogados expertos en Familia. Tenemos como objetivo lograr la máxima satisfacción de nuestros clientes. La dedicación y profesionalismo nos caracterizan. Contacta a través del chat en nuestro sitio y recuerda que la primera consulta no tiene coste alguno.


Adopción

Quién puede adoptar

La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niñas que carecen de ella.

Proceso de adopción

Las familias que quieren adoptar a nivel nacional tiene que presentar su correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, a continuación pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo a través de una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y a continuación se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

Requisitos para la adopción

De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes tiene quen reunir los siguientes requisitos:
Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor referente a a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).
Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
Duración aproximada del proceso de adopción

España: nueve años.
Países del Este: de ocho a veinte meses.
Hispanoamérica: de ocho a treinta meses.
Asia: de ocho a quince meses.
Algunas de las leyes que regulan el proceso de adopción:

A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es cuando en España se produce una cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, referente a a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que tiene que ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.

Para más información sobre la adopción pida una cita presencial (gratuita) en uno de nuestros despachos: rellene el formulario y le llamaremos o llame al despacho más cercano.

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