¿Tienes que aceptar una herencia y no sabes cómo hacerlo? Con esta guía básica te acercamos todos los pasos que has de dar para ello y algunos aspectos que debes conocer al respecto.
Pasos para aceptar una herencia
Si vas a aceptar una herencia debes seguir estos pasos. El primero de ellos es recopilar toda la información pertinente. Tendrás que tener el certificado de defunción, algo que se puede conseguir en el Registro Civil. Por otro lado, habrá que tener el certificado de últimas voluntades, un documento que se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles desde la defunción. Así se puede comprobar cuál fue el último testamento o si no había. También habrá que extraer un certificado de los seguros si lo hubiera.
Aceptar herencia con testamento
Cuando hay testamento habrá que tener una copia auténtica o autorizada del mismo. Para ello, habrá que acudir en calidad de interesado al Notario en el que el finado hizo el testamento. A través del certificado de últimas voluntades se puede saber la notaría. Si el testamento se hizo hace más de dos décadas, habrá que pedirlo en el Colegio de Notarios correspondiente.
Aceptar una herencia sin testamento
Cuando no hay testamento habrá que realizar una declaración de herederos ab intestato. Aquí los herederos serán aquellos que determina la Ley y antes de aceptar la herencia se debe realizar la “Declaración ab intestato” ante un notario. Es un proceso que incrementará los costes y dilatará los tiempos. Por eso siempre, en la medida de lo posible, es aconsejable realizar testamento.
Para poder realizar este trámite se necesitará el certificado de defunción y últimas voluntades, el certificado de empadronamiento del finado, el libro familia que sirva para probar el testamento y aportar la firma de dos testimonios que prueben que se conocía al difunto y que no tenía más familia.
Inventario de bienes y deudas
Tras esto, será el momento de realizar el pertinente inventario de bienes y deudas. Aquí habrá que determinar los bienes inmuebles que tenía el finado, determinar su valor y ver si tenía deudas. Se solicitarán los certificados de saldos bancarios, el valor de los vehículos si los hubiera y del ajuar doméstico.
Escritura de aceptación de herencia
Cuando existen bienes inmuebles habrá que hacer una escritura de aceptación de herencia y partición de bienes en el notario. Así se podrá inscribir el nuevo titular en el Registro de la Propiedad. Si no hay bienes inmuebles bastará con realizar un documento privado en el que se produzca la partición de la herencia en función de la cantidad de herederos que exista.
Pago de impuestos
Ya con la escritura de aceptación de herencia se procederá a realizar el pertinente pago de impuestos en concepto de sucesiones y plusvalía municipal cuando hay inmuebles y también plusvalía. Tras esto ya se podrá inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y proceder al desbloqueo de las cuentas y que se pongan a nombre de los herederos.