Fases del procedimiento o juicio verbal

Abogados para juicio verbal en Madrid, Valencia y AlicanteABOGADOS PARA JUICIO VERBAL:

Este tipo de procedimiento se encuentra regulado en los artículos 437 a 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los cuales deducimos que existen dos fases en este tipo procedimental:

Fase de alegaciones:
El juicio verbal empieza con la presentación de la demanda, limitada a fijar la pretensión del actor en el contenido de la misma. Actualmente, estamos ante un procedimiento verbal cuando la cuantía del mismo no exceda de 6.000 euros.

La demanda será admitida en el plazo de cinco días, siendo la regla general la admisión. Si la demanda es admitida a trámite, el Tribunal dará traslado al demandado citando a las partes para la vista mediante notificación, que tiene por finalidades, a parte de emplazar a las partes, advertirles que en ningún caso se procederá a la suspensión de aquélla por su inasistencia.

Por otro lado, la notificación manifestará la necesidad de que las partes acudan a la vista con cuantos medios de prueba estimen pertinentes para hacer valer su defensa .

Fase de la vista:
Será celebrada dentro de un plazo no superior a 20 días desde el siguiente de la citación, pero no inferior a 10. Se celebrará la vista cuando comparezcan ambas partes, o solo el demandante o demandado, siempre que éste manifieste interés en continuar con el proceso.

Los actos que se desarrollarán en la vista harán referencia tanto a las alegaciones de las partes como a la delimitación de los hechos y al procedimiento probatorio.

Así, en la vista se desplegará:

  • La exposición del demandante de los hechos fundamentados.
  • Si continúa la vista, cabe que el demandado también exponga los hechos que defiende, y se procederá a la fijación de los hechos relevantes para la resolución del caso por ambas partes.
  • Si no existe conformidad entre las partes, se procederá a la proposición de prueba.
  • La vista concluirá dictando sentencia en el plazo de diez días. Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación.

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