Pensiones alimenticias

pensión alimenticia

Laura Delgado, abogada Le Morne

¿Cómo modificar las pensiones alimenticias? ¿Quién determina la cuantía en las pensiones alimenticias? En los despachos de Le Morne Brabant Alicante, Madrid, Murcia y Valencia contamos con abogados especialistas en divorcios en actuar frente al incumplimiento de una ejecución, así como en la modificación de las pensiones. Aprovecha nuestra 1ª consulta gratuita y te asesoramos sobre la opción más beneficiosa para tu caso. Llámanos al 900 373 604 o rellena el formulario.

 

¿Qué son las pensiones alimenticias?

La pensión de alimentos o pensiones alimenticias de los hijos, se refieren no sólo la comida, sino a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los menores.

Comprenden también la educación e instrucción de los hijos mientras sea menor de edad. Y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

 

¿Quién establece las pensiones alimenticias?

  • Con acuerdo entre los cónyuges: La obligación, cuantía y forma de pago de las pensiones alimenticias. Las pactaran los cónyuges de mutuo acuerdo en el convenio regulador.
  • Sin acuerdo entre los cónyuges: Si no existe acuerdo de las partes. Será el Juez, quien determine la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos. Y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Los hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios. Serán susceptibles de recibir la pensión alimenticia, el juez en la misma resolución fijará los alimentos que sean debidos.

La sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará que el cónyuge no custodio viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, aunque en casos de custodia compartida también se podría determinar una contribución superior por parte de alguno de los cónyuges. En caso que fuera necesario, el juez, señalará en su sentencia igualmente la cuantía, las bases o criterios para su actualización y la forma y periodo de pago de la mencionada pensión.

 

Cuantías de las pensiones alimenticias

La ley no fija una cuantía. Por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica del obligado a darlos. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial si ha elaborado una «calculadora» que nos puede servir de referencia, aunque habrá siempre que atender al caso concreto. Pinchando el siguiente link vamos a esa calculadora.

 

Duración de la obligación de pago de las pensiones alimenticias

La pensión de alimentos a los hijos deberá de abonarse hasta que los menores alcancen la mayoría de edad; Si una vez alcanzada la mayoría de edad continúan estudiando o se encuentran desempleados. El pago de la pensión deberá realizarse hasta que los hijos puedan valerse por sí mismos, siempre y cuando se demuestre que el hijo está siendo diligente en el estudio.

 

¿Debo de seguir pagando pensión alimenticia a mi ex pareja los meses que mi hija/o viva conmigo?

En caso de que tu ex pareja sea el progenitor custodio. Y en principio la pensión de alimentos se calcula y se paga durante 12 meses. Se podría pactar, no obstante, una pensión adecuada para su pago. Dicha pensión será pactada en 11 meses en un convenio regulador de mutuo acuerdo. Pero el criterio jurisprudencial es anual y durante 12 meses.

 

¿Qué plazos establece la ley para poder reclamar las pensiones alimenticias en hijos menores?

No existe plazo para poder solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos menores. Lo que viene a significar que la solicitud es imprescriptible.

Por tanto aunque hayan transcurrido varios años. Se podrá solicitar en cualquier momento al Juzgado el establecimiento de la pensión de alimentos.

No será desde la sentencia sino desde que se interpone la reclamación de una pensión de alimentos, es decir, desde la demanda, cuando el obligado al pago tenga que abonar dichas cantidades.

¿Cómo modificar las pensiones alimenticias?

Las pensiones alimenticias se modifican siempre que se modifiquen de manera sustancial las circunstancias económicas del obligado al pago y/o las necesidades de los beneficiaros.

Este proceso debe hacerse a través de un procedimiento judicial en el cual se solicite la modificación de las medidas.

 

Qué hacer cuando la vivienda familiar es de mi propiedad pero la utiliza mi ex pareja. ¿Puedo recuperar el disfrute de la vivienda?

Puedes pedir siempre una modificación de medidas y pedir el uso de la vivienda. Si se hubiera producido una modificación sustancial, como el hecho de que tus hijos se hayan incorporado al mundo laboral, podría prosperar sin problema la modificación.

 

¿Cómo actuar con el impago de las pensiones alimenticias?

Ante el impago de la pensión, al afectado puede optar por dos vías:

  • La vía civil: interponiendo la correspondiente demanda ejecutiva de reclamación de cantidad solicitando, entre otras medidas el embargo de salario, sueldo o cualquier otra cantidad económica que reciba o pueda recibir el obligado.
  • La vía penal: ya que el impago de la pensión durante dos meses consecutivos. O cuatro meses no consecutivos puede ser constitutivo de delito. Castigado con pena de prisión o multa.

Además, el impago puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

La ley, en el artículo. 556 LEC, establece una serie de motivos para las personas que se opongan al pago de la pensión de alimentos, una vez iniciada la «ejecución de títulos judiciales». Los motivos son los siguientes:

  • El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
  • La caducidad de la acción ejecutiva
  • Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

¿Me pueden embargar bienes por incumplir con el pago de la pensión alimenticia?

Por supuesto, y además sin un límite al tratarse de pensiones de alimentos.

Estos motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos constituyen un “númerus clausus“. Es decir, son los que son y no pueden ser alegados otros distintos a los enumerados en el citado precepto legal.

Es importante señalar que la reclamación de cantidades derivadas de las pensiones alimenticias pierde su vigencia a los cinco años. Por lo tanto, sólo podremos reclamar los alimentos que se adeuden de 5 años atrás en adelante

 

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