Juicio por delito leve – abogado penalista

Los juicios por delito leve son los más comunes en nuestro país. Son de hecho lo que antes se identificaba como «faltas» que ahora se designan con el apelativo de «leves» según el delito en cuestión que corresponda. Por ejemplo, delito leve de daños, delito leve de hurto, etc. A continuación, queremos explicarle más sobre los juicios por delito leve. Al mismo tiempo, le recordamos que en Le Morne Brabant podemos ofrecerle el mejor abogado penalista a su disposición según las necesidades de su caso.

¿Qué son los juicios por delito leve?

Los juicios por delito leve son procedimientos rápidos y sencillos por los que se enjuician infracciones penales de carácter leve. Estas son denominadas como leves y en consecuencia se resuelven ante el Juzgado de Instrucción o, en casos específicos, frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La persona involucrada puede acudir en solitario a defender sus derechos e intereses, aunque no es lo recomendable, ya que un abogado penalista especialista podrá asesorarle sobre la mejor forma de proceder.

En cualquier caso, el plazo para interponer denuncia es de un año. Al iniciarse la denuncia de los hechos que contengan indicios constitutivos de delitos leves por hurto por cuantía inferior a cuatro cientos euros, maltrato de obra o lesiones, amenazas, injurias, etc. la policía es la que citará a las partes para el juicio. 

¿Cuáles son los delitos leves?

A continuación, le especificamos una lista con los que son considerados delitos leves y que nuestros abogados penalistas han defendido en numerosas ocasiones:

  • Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión
  • Lesiones de gravedad menor
  • Amenazas de carácter leve
  • Coacciones de carácter leve
  • Mantenimiento en contra de la voluntad de quien es titular de un domicilio, despacho, oficina o domicilio fuera de horario
  • Alteración de lindes con utilidad por debajo de 400,00 euros
  • Hurto por debajo de 400,00 euro
  • Apropiación indebida de dinero con perjuicio de patrimonio por debajo de 400,00 euros.
  • Estafa, por debajo de 400,00 €.
  • Sustracción de cosa mueble ajena, cuando el valor de la cosa sea inferior a 400,00 €.
  • Administración desleal de patrimonio por debajo de 400,00 euros
  • Apropiación indebida, por debajo de 400,00 €.
  • Defraudación de luz, gas, etc. por debajo de 400,00 euros
  • Uso indebido de dispositivo o terminal de telecomunicación ajeno con perjuicio por debajo de 400,00 euros
  • Daños en propiedad ajena menores a 400,00 euros
  • Empleo de moneda falsa cuyo valor sea inferior a 400,00 euros
  • Uso de sellos o timbrado falso por debajo de los 400,00 euros
  • Uso público e indebido de uniforme o insignia de carácter oficial sin autorización
  • Falta de respeto a la autoridad

Trámites del juicio por delitos leves

En sede policial, cuando los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan conocimiento por intervención propia o por denuncia de un hecho constitutivo de delito leve llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • Informarán por escrito a la persona denunciada de los hechos. También de su derecho a comparecer asistida por un abogado en el Juzgado de Guardia.
  • Informará al denunciante de sus derechos. 
  • Se ofrecerá cita inmediata en el Juzgado de Guardia para la celebración del juicio en el caso de que sea juicio inmediato.

Una vez en el Juzgado de Guardia, el Juez o Magistrado de guardia decidirá si se lleva a cabo la inmediata celebración del juicio si lo estima procedente. Si no fuera posible celebrar el juicio en el servicio de guardia se hará un nuevo señalamiento dentro de los próximos siete días. 

El juicio será público. Se realizará una práctica de la prueba donde se aportará toda la documentación, testigos, etc. necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Finalizada dicha práctica las partes podrán exponer lo que crean conveniente. El Juez, posteriormente al final del juicio por delito leve y a no ser posible dentro de los tres días posteriores dictará sentencia. Existe la posibilidad de apelar dicha sentencia en un plazo de cinco días después de su notificación.

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