El juicio de faltas

El juicio de faltas

El juicio de faltas

Características

• Celeridad en su tramitación sin merma de garantías procesales.
• Simplificación de trámites que se manifiesta en la inexistencia de una fase de instrucción y una fase intermedia como sucede en los procesos por delitos.
• Concentración de actuaciones en el acto del juicio oral sometido a los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad.
• Posibilidad de comparecer personalmente sin intervención de Abogado y Procurador. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha declarado que la autodefensa no constituye una carga sino un derecho por lo que, si alguna de las partes solicitare ser asistida por Abogado, se le designará uno de oficio.

Posición del imputado en el juicio de faltas

En este proceso no existe fase de instrucción de modo que el Juez convocará a las partes para la celebración de juicio oral tan pronto como tenga conocimiento de la posible comisión de una falta por persona determinada.
Sin embargo, el imputado en el juicio de faltas tiene derecho a ser informado de la acusación con el fin de preparar los medios de prueba pertinentes para su defensa por lo que el órgano jurisdiccional deberá poner en su conocimiento la existencia del proceso.
En la citación al imputado se le informará de su derecho a comparecer asistido de Letrado y de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que pretenda valerse.
Finalmente, la citación se acompañará también de copia de la denuncia o querella que se hubiera presentado.

Tribunales competentes

• Juzgados de Paz: para el enjuiciamiento de las faltas de amenazas, coacciones, injurias leves y vejaciones injustas de carácter leve salvo que el ofendido fuere alguna de las personas a quienes se refiere el art. 173.2, deslucimiento de bienes, abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos, maltrato de animales y perturbación leve del orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas.
• Juzgado de Violencia sobre la Mujer: para el enjuiciamiento de faltas contra las personas o el patrimonio siempre que se hubieren cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer, esté o haya estado ligada al autor en análoga relación de efectividad, aun sin convivencia, así como los cometidos sobre descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de las esposa o conviviente, cuando también se ha producido un acto de violencia de género.
• Juzgados de Instrucción: para el enjuiciamiento de las restantes faltas.

Incoación del proceso

En cuanto a la incoación del proceso, ésta tiene lugar mediante denuncia, querella o atestado.
Será necesaria la denuncia del ofendido para la persecución de las faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve, muerte o lesiones por imprudencia leve y alteración de términos y lindes.
Por su parte, el Ministerio Fiscal podrá también denunciar si el agraviado fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

Intervención del Ministerio Fiscal

El Fiscal debe asistir a los juicios de faltas siempre que sean citados. Sin embrago, por razones de interés público podrá dejar de asistir a los mismos

Modalidades de juicio de faltas:

El juicio inmediato de faltas que se caracteriza por la concentración de las actuaciones ante el Juzgado de Guardia
El juicio de faltas ordinario que tiene carácter residual para el caso de que no pueda celebrarse el acto ante el Juzgado de Guardia.

Por su parte, el primero de ellos admite dos modalidades según el señalamiento y la citación para la vista se realice por la Policía Judicial o el órgano judicial. Por tanto, distinguimos entre procedimientos urgentísimo, urgente y ordinario.

1/ En cuanto al juicio inmediato de faltas se aplicará si concurren los siguientes requisitos:

• que la causa se inicie en virtud de una falta de lesiones o malos tratos de obra, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve siempre que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal o una falta de hurto del art. 623 si éste fuere flagrante.

• que el procedimiento se inicie en virtud de atestado policial. En el atestado se citará al denunciado, los testigos, ofendidos y perjudicados para que comparezcan ante el Juzgado de Guardia con todos los medios de prueba de que pretendan valerse.

• que la competencia para el enjuiciamiento de la falta corresponda al Juzgado de Instrucción al que deba entregarse el atestado o a otro del mismo partido judicial.
En cuanto al procedimiento urgente, se aplica cuando la causa se inicie en virtud de una falta distinta de las previstas en el caso anterior.
En este sentido, será indiferente que el procedimiento se inicie mediante atestado o denuncia ante el órgano jurisdiccional.

2/ En cuanto al procedimiento ordinario, éste se aplicará cuando el juicio no pueda celebrarse durante el servicio de guardia del Juzgado

Si el acusado no comparece, ¿se suspende el juicio?

No. La ausencia injustificada del imputado no suspenderá la celebración del juicio a no ser que, el Juez crea necesaria su declaración.

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