Delitos Contra la Seguridad Vial

En Le Morne Abogados somos expertos en Derecho Penal, por ello ponemos a su disposición a nuestro equipo de abogados para solucionar cualquier problema relacionado con los delitos contra la seguridad vial.

Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en el Código Penal dentro de los delitos contra la seguridad pública. En estos artículos se tipifican las diferentes conductas ilícitas de los conductores que atentan contra las normas de tráfico.

Las penas que corresponden incluyen prisión, multas, la prohibición del derecho de conducir y trabajos en beneficio de la comunidad.

En todo caso, se hace necesario solicitar el asesoramiento de un abogado penalista especializado en este tipo de delitos.

Los delitos contra la seguridad vial atentan contra la vida propia y la de terceros, suponen una conducta ilícita que implica la conducción irresponsable y la infracción a las normas de seguridad vigentes.

El Código Penal español los incluye dentro de los delitos contra la seguridad colectiva y los recoge en el Capítulo IV, del Título XVII, artículos 379 a 385 ter del Código Penal español.

Las acciones ilícitas que constituyen delitos contra la seguridad vial son las siguientes.

Índice

Exceso de velocidad punible

El artículo 379.1 castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad que supere la máxima establecida por la ley.

  • En vía urbana, cuando supere una velocidad de 60 km/h.
  • Vía interurbana, velocidad superior a 80 km/h.
El castigo que corresponde para este delito es la retirada de carnet por tiempo, como mínimo de 8 meses. Sumado a esto, se da una de las tres opciones siguientes:
 
  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días.
 

Conducción bajo efectos del alcohol o drogas

El artículo 379.2 castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

En todo caso se considera que las tasas de alcohol que no puede superarse son:

  • 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
  • 1,2 gramos en sangre por litro.

También se incluye en esta categoría a quien conduce bajo los efectos de estupefacientes, drogas o sustancias psicotrópicas.

Las penas que corresponden para este delito es la retirada de carnet por tiempo, como mínimo de 8 meses.

Sumado a esto, se da una de las tres siguientes opciones:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días

Es importante resaltar que para entender cometido este delito, el conductor deberá encontrarse  “Para entender cometido el delito el conductor deberá encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas” lo que hace necesario que en el comportamiento del conductor se manifieste esa influencia a través de signos externos como son el habla pastosa, los ojos enrojecidos o brillantes, etc.

Sin embargo, el legislador ha establecido que siempre se considerará cometido el delito cuando el conductor arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Y así establece el segundo párrafo del artículo 179.2 que “… En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es importante destacar que los etilómetros cuentan con un margen de error, previsto en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que a su vez remite a la Recomendación OIML R 126.

Entonces, ¿qué pasa si en la prueba practicada se arroja un valor inferior a un 0,6 mg/L en aire espirado o a 1,2 g/L en sangre? Pues que va a depender de si se aprecia que esa conducción se realizada afectada por la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas para que igualmente pueda entenderse cometido el delito.

Conducción temeraria manifiesta

Castiga el artículo 180 del Código Penal, al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Es la acción de conducir un ciclomotor o vehículo a motor con infracción de las normas establecidas para el cuidado vial.

Si concurren el exceso de velocidad y los efectos de alcohol o drogas se considera que  constituye un riesgo real para la integridad de las personas.

La pena prevista es prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho de conducir vehículos a motor de 1 a 6 años.

Abandono del lugar del accidente

Entre los delitos contra la seguridad vial el artículo 382 bis, del Código Penal hace referencia al abandono voluntario por el  conductor del lugar donde ha ocasionado un accidente con resultados lesivos o el fallecimiento de una o varias personas.

Las penas dependen de las circunstancias:

  • Accidente por acción imprudente, prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho de conducir de 1 a 4 años.
  • Hechos fortuitos en el accidente: prisión de 3 a 6 meses y la inhabilitación para conducir de 6 meses a 2 años.

Negativa a las pruebas de alcoholemia

El artículo 389 del Código Penal castiga al conductor que siendo requerido por un agente de la autoridad para realizarle las pruebas establecidas para comprobar la tasa de alcohol o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se negare a ello.

Comete un delito que es sancionable penalmente.

Las penas establecidas en el artículo 383 son de prisión de 6 meses a 1 año y además, de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción sin licencia vigente

Quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor sin el permiso o licencia de conducir vigente, ya sea porque nunca ha obtenido el permiso correspondiente para conducir o porque se haya sido retirado el carnet por decisión judicial o haya perdido totalmente los puntos asignados legalmente, comete un delito contra la seguridad vial.

El artículo 384 del Código Penal castiga a este conductor con las siguientes penas:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 12 a 24 meses o,
  • Trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días

Utilización de obstáculos y sustancias que peligren la circulación

El artículo 385 del Código Penal castiga a quien origine un grave riesgo para la circulación de la siguiente forma:

  • Colocar obstáculos imprevisibles.
  • Derramar sustancias inflamables o deslizantes.
  • Cambiar, sustraer o anular señalizaciones de tráfico.
  • No restablecer la seguridad de la vía en el caso de tener que hacerlo.

Las penas para este tipo de delitos contra la seguridad vial son de prisión de 6 meses a 2 años, o bien, de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Casos de éxito

ABOGADOS MADRID

Accidente de Motocicleta vs. Turismo Bajo Influencia de Drogas

Nuestro Abogado, Jose Carlos Avendaño nos explica este caso:

«En este caso, nuestro cliente, conductor de una motocicleta, se encontraba bajo los efectos de las drogas cuando sufrió un accidente con un vehículo de turismo. El copiloto de la motocicleta, pareja de nuestro cliente, resultó con lesiones graves.

Se imputaban dos delitos principales: por un lado, las lesiones graves en concurso con un delito contra la seguridad vial, y por otro, la conducción sin el correspondiente permiso de conducir.

Este caso presentaba una alta complejidad debido a la concurrencia de múltiples factores: lesiones graves, influencia de sustancias estupefacientes y falta de licencia de conducción.

A través de una negociación efectiva con el Ministerio Fiscal, logramos reducir la pena inicialmente propuesta de tres años a un año y nueve meses, evitando así el ingreso en prisión de nuestro cliente. Además, a pesar de encontrarse en situación irregular, pudimos demostrar su arraigo en el país, lo que llevó a la magistrada a determinar que no procedía la expulsión del territorio nacional.»

Conducción Bajo la Influencia de Alcohol

Nuestra Abogada, Esther Romero, nos cuenta lo que ocurrió con este caso:

«Nuestra clienta fue acusada de cometer un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En la prueba de alcoholemia realizada, arrojó un resultado de 0,70 mg/l.

Además, las diligencias de inspección ocular de la policía y la diligencia de sintomatología indicaban que nuestra clienta presentaba signos de estar bajo la influencia del alcohol.


Sin embargo, al revisar detalladamente el atestado y estudiar las circunstancias del caso, detectamos que el certificado de verificación del etilómetro estaba caducado.

Gracias a esta observación y a la argumentación presentada, conseguimos una sentencia absolutoria para nuestra clienta.

Este caso ejemplifica nuestra dedicación y capacidad para analizar minuciosamente cada detalle en la defensa de nuestros clientes, logrando resultados favorables incluso en situaciones complejas.»

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