Abogados Laboralistas: Sucesión de empresas en una relación laboral

Abordando la estabilidad laboral encontramos un supuesto que en muchas ocasiones causa temor o incertidumbre entre los trabajadores: la sucesión de empresas en una relación laboral.

La sucesión de empresas en una relación laboral consiste en el cambio de la titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma. En este caso habrá dos intervinientes: cedente- quien transmite la empresa- y cesionario- el que la recibe-.

Cómo se produce una sucesión de empresas en una relación laboral

Para que la ley aprecie en un supuesto concreto la concurrencia de una sucesión de empresas se tendrá en cuenta: si existe coincidencia de actividad entre las empresas cedente y la cesionaria, si hay transmisión de elementos patrimoniales entre las empresas, si coincide el domicilio social de actividad, si la empresa adquiriente asume la condición de empleador respecto de todos o algunos trabajadores de la anterior empresas, y en el caso de sociedades, si hay coincidencia entre las personas que forman parte de su accionariado o de sus órganos de administración.

No obstante, y pese a que el hecho de la sucesión empresarial otorgue al empresario cierto poder de maniobra para resolver determinadas actuaciones, el hecho de la sucesión de empresa no extingue por sí misma la relación laboral que existía dentro de la empresa, y por tanto no afecta o modifica las condiciones de los contratos de trabajo. De este modo, según la legislación, el nuevo empresario subroga o asume los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior, incluyendo los compromisos y aquellas obligaciones en materia de protección social que hubiese adquirido el cedente.

Legislación acerca de la sucesión de empresas en una relación laboral.

La garantía de estabilidad para el trabajador viene recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores donde se establece todo lo que acabamos de argumentar y además se explican otras características y efectos de la sucesión de empresas en una relación laboral.

El artículo 44 explica que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria.

Del mismo modo, en el citado artículo se especifica que en aquellas transmisiones que se realicen inter vivos se responderá solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El artículo continúa “el cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito”.

No obstante, es preciso resaltar que el presupuesto fundamental de la sucesión de empresas en una relación laboral consiste en que las relaciones laborales estén en vigor en el momento de la transmisión de elementos patrimoniales entre una y otra empresa, dado que si los trabajadores hubiesen consentido la extinción de sus contratos con anterioridad no pueden pretender después que se declare la sucesión de su relación laboral respecto a la empresa adquirente.

Puntos a tener en cuenta en la sucesión de empresas

El nuevo empresario debe asumir el Convenio Colectivo efectivo antes de la transmisión o de la sucesión de empresas, salvo que haya pactado algo diferente con los representantes de los trabajadores. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro nuevo. De igual modo, los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en los términos y condiciones que lo hacían con anterioridad a la sucesión de la empresa.

Asimismo, el artículo 44 del Estatuto establece que cuando se vaya a producir la sucesión de empresas, el cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos: fecha de la transmisión, motivos de la transmisión, consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión y medias previstas respecto de los trabajadores.

Como vemos la sucesión de empresas no debe ser motivo de desasosiego para el trabajador, no obstante, en ocasiones esta actuación se efectúa de un modo poco transparente, perjudicando en algunos casos al trabajador. Si es tu caso, no dudes en consultar, nuestros abogados laboralistas te ayudarán a resolver las dudas que te surjan.

 

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