Vacaciones en ERTES parciales

Esta entrada explica cómo calcular las vacaciones en ERTES parciales contando con la reincorporación.

El cálculo de las vacaciones en ERTES parciales con reincorporación

Los cálculos de las vacaciones en ERTES toman tres fuentes legislativas. En primer lugar, lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, los Reales Decretos que se han promulgado. Finalmente, la jurisprudencia que ha cubierto vacíos. Un despacho de abogados multidisciplinar puede ayudar en este aspecto.

En primer lugar, hay que recordar que la jurisprudencia fija un baremo de 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado para los trabajadores, sean fijos o parciales.

En segundo lugar, y no menos importante, hay que recordar que la legislación fija que las vacaciones se liquidarán en función de lo que estableciese el contrato. Si un trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones, ha de disfrutarlos íntegros. En este sentido, es irrelevante que la reincorporación haya sido parcial.

Es bueno recordar que el problema no está tanto en el disfrute de las vacaciones como en el salario. Este sí que sería uno de los aspectos relevantes y que hay que considerar, pero no afectan al derecho del disfrute de vacaciones.

Ahora bien, los ERTES parciales son una circunstancia excepcional. No en vano, una reincorporación con reducción de jornada tiene varias aristas. Esto supone, por lo tanto, que hay que hacer una serie de consideraciones.

Afectación de las vacaciones por ERTE

La aplicación de un ERTE implica una suspensión de la relación laboral. En consecuencia, y durante el tiempo en que este se aplique de forma completa, el trabajador no tendrá derecho a vacaciones.

Un ejemplo es el de la persona que ha estado seis meses en situación de ERTE completo. Si esto pasa y se reincorpora, tan solo tendrá derecho a 15 días de vacaciones al año.

Contabilización de las vacaciones tras el ERTE parcial

El cálculo de las vacaciones tras el ERTE si hay una reincorporación parcial es fuente de controversia. En principio, las cantidades sí se descontarán, pero no está claro si hay que devengar días de vacaciones en caso de reducción de jornada cuando existe reincorporación. Lo cierto es que hay dos posturas encontradas porque de hecho existe un vacío legal.

La jurisprudencia indica que sí habría la posibilidad de reducir días de vacaciones si la reincorporación ha sido a tiempo parcial cuando el trabajador está a jornada completa. Sin embargo, hay margen para la interpretación, en la línea de considerar que los días de vacaciones no se reducirían.

Conclusión

Las vacaciones con ERTES pueden verse mermadas si ha habido una reducción de jornada en el momento de la reincorporación. Por lo tanto, es conveniente contar con un equipo de profesionales especializados que asesoren y representen. Le Morne cuenta con la posibilidad de ofrecer atención personalizada en la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

Puede contactar de forma gratuita a través del número 900 373 604, mediante videollamada o cubriendo el formulario web.

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