Cómo cobrar del FOGASA

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Tristemente, existen numerosos casos en los que un trabajador tiene pendientes de pago sus nóminas por parte del empresario con el que tiene contrato. Es entonces cuando debe acudir al FOGASA para percibir parte de dichos pagos pendientes por parte del Estado. En Le Morne Brabant queremos explicarle cómo cobrar del FOGASA por si usted mismo se ha visto involucrado en dicho proceso. El Fondo de Garantía Social (FOGASA) es el organismo público que se encarga de abonar a los trabajadores parte de las indemnizaciones o los salarios pendientes de pago, tras la declaración de insolvencia de la empresa realizada por un juez o convocatoria de concurso de acreedores de la mercantil.

1.- ¿Cómo cobrar del FOGASA?

Para iniciar los trámites para cobrar del FOGASA lo primero que debe hacer es hacer el reclamo a la empresa. Antes de dirigirse a FOGASA debe esperar a la terminación del proceso de reclamación, cuando se declara insolvente la empresa de forma oficial. Cuando se declare sentencia judicial que acredite la deuda, entonces puede acudir a FOGASA.

Existe un modelo de solicitud en su página web que debe rellenar y además adjuntar con alguna información y documentación solicitada sobre usted y su caso. Posteriormente, debe indicarse un número de cuenta para recibir el ingreso de la deuda.

El trabajador afectado deberá presentar lo que se conoce como “papeleta de conciliación laboral” ante el SMAC y, en dicho caso, pueden presentarse dos escenarios distintos:
  • Que la empresa reconozca la deuda, pero no la abone. En dicho supuesto, se ejecutará el reconocimiento por el SMAC en el Juzgado de lo Social. El juez que lleve el caso comprobará los bienes disponibles de la empresa y podrá decretar su embargo. En caso de que no haya nada que embargar (como, por ejemplo, facturas pendientes de pago a la empresa), declarará la situación de insolvencia, lo que permitirá al trabajador iniciar los trámites para solicitar el abono del FOGASA.
  • Que la empresa no reconozca la deuda . En dicho escenario, el trabajador deberá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.

2.- ¿Dónde presento la solicitud para cobrar del FOGASA?

Cuando el proceso se inicia por demanda del empleado la solicitud se debe presentar en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia. Igualmente, es posible hacerlo en algún órgano que pertenezca a la Administración General del Estado así como la de las Comunidades Autónomas. Es posible presentarla también en las oficinas de Correos para lo cual debe enviarse sobre abierto a la Unidad Administrativa del FOGASA en la provincia donde usted tuviera su puesto de trabajo.

3.- ¿Qué plazos hay para cobrar del FOGASA?

El plazo para reclamar la deuda es de un año desde la declaración de insolvencia de la empresa. Sobre el pago del FOGASA, en teoría este debe producirse después de 3 meses de que haya habido sentencia a favor del adeudado en el que puede aceptar o denegar la cuantía. Sin embargo, este plazo puede demorarse cuantiosamente sobre todo en función de la Comunidad Autónoma debido al gran volumen de expedientes que algunas de ellas acumulan.

4.- Cómo acelerar el proceso para cobrar del FOGASA

A la hora de presentar la solicitud para cobrar del FOGASA existen varios documentos que deben presentarse y que, de no ser aportados de forma correcta pueden demorar mucho el proceso. En primer lugar debe presentarse el Acta de conciliación y/o sentencia firme del Juzgado de lo Social. En ella es donde se reconoce la deuda de los salarios reclamados.

Además, debe presentar la declaración de insolvencia dictada por el juzgado y un escrito bien redactado instando a la ejecución de la deuda, el Auto de ejecución o la resolución donde se acuerde la acumulación de ejecuciones. Este procedimiento puede alargarse mucho si no se cuenta con el asesoramiento y buen hacer de un abogado laboralista con experiencia.

Igualmente, hay que presentar un auto de admisión a trámite o declaración de concurso además de una certificación de reconocimiento. Esta declaración debe ser correcta y minuciosamente desglosada.

5.- Límites en cuanto a salarios

En cuanto a los salarios , el Fondo de Garantía Salarial abonará hasta el doble del salario mínimo interprofesional diario , multiplicado por el número de días pendientes de pago y con una limitación de 120 días. En la cuantía, se incluye también el prorrateo de las pagas extraordinarias.
De esta manera, los límites son los siguientes:
1. Se abonarán, como máximo, 120 días
2. El máximo es el doble del salario mínimo interprofesional que cada año aprueba el Gobierno para la siguiente anualidad a través de un Real Decreto. Para 2020, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha fijado el salario mínimo interprofesional en 31,66 euros diarios, 950 euros mensuales y un mínimo anual que recoge 14 pagas en un total de 13.300 euros. Unos valores que incrementan en un 5,5 % los de 2019.
Así las cosas, el máximo que abonará el FOGASA ascenderá a 120 días del doble del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de las pagas extras. Si el trabajador supera esa cantidad, no podrá reclamarla al Fondo de Garantía Salarial, tal como se establece en el artículo 33 del Estatuto del Trabajador.
Cabe señalar que, para poder hacer efectiva la reclamación del dinero ante el Fondo de Garantía Salarial, tiene que darse una serie de escenarios que acrediten la indefensión del trabajador e imposibilidad de que perciba el dinero por parte de la empresa. Una vez agotadas las vías administrativas y judiciales existentes, se podrá reclamar la deuda al FOGASA, siempre con los límites establecidos.
Se pueden plantear, así, los siguientes supuestos previos:
  • ​El empresario ha reconocido los salarios en el acto de conciliación celebrado en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), el  acto de conciliación judicial o el certificado emitido por el administrador nombrado (en el caso de se haya convocado un concurso de  acreedores).
  • Solo se pagará lo que perciba el trabajador por su trabajo, ya sea en dinero o especies, es decir, no se suman los importes de dietas o desplazamientos. De esta manera, se establece que el FOGASA remunerará solo los servicios laborales prestados por el trabajador.

Legislación que regula el Fondo de Garantía Salarial: El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula el Fondo de Garantía Salarial. La normativa reguladora para el reconocimiento y pago de prestaciones de garantía social se legisla a través del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores. Además, también van a influir la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio; la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de  noviembre; el Real Decreto 505/1985, sobre la Organización y el Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial; y el Real Decreto que dicta el Gobierno cada año para fijar el salario mínimo interprofesional.

En Le Morne Brabant podemos ayudarle con su proceso para cobrar del FOGASA. Contamos con un equipo de abogados laboralistas especialistas en ello y estamos dispuestos a atender su caso para acelerar todo lo posible los plazos. Le animamos a ponerse en contacto en nosotros para ahorrar tiempo y cobrar del FOGASA cuanto antes.

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