¿Puedo trabajar como autónomo a la vez que tengo un contrato laboral?
Si usted está pensando en trabajar como autónomo pero ya tiene, a su vez, un contrato laboral y se pregunta si esto es posible, a continuación le detallamos todos los supuestos.
La legislación laboral es una parte de la ley desconocida por la gran mayoría de las personas. Por ello, recurrir a un abogado laboralista para hacer todo conforme a la ley es una de las claves para no tener ningún problema posteriormente.
¿Se puede trabajar como autónomo y tener un contrato laboral?
Sí puede trabajar como autónomo a la vez que tiene un contrato por cuenta ajena. Esta situación se conoce como pluriactividad para la Seguridad Social. Se denomina así a la situación que tiene un trabajador que está cotizando en dos o más regímenes establecidos en la Seguridad Social. Esto implica también que el trabajador está pagando como dos a la Seguridad Social. Por un lado, lo hace como trabajador autónomo y, por otro, como empleado por cuenta ajena.
Para darse de alta como autónomo y ver qué apartado le puede beneficiar más a la hora de cotizar así como si su volumen de facturación le permite beneficiarse de alguna exención, lo mejor es acudir a profesionales que le asesoren.
Bonificaciones disponibles
Si usted ya tiene un trabajo por cuenta ajena y va a darse de alta como autónomo tendrá bonificaciones en la Seguridad Social. Esto es así porque usted ya está cotizando. Por tanto, la cuota de autónomos que deba abonar será menor y también su cotización será menor.
De este modo, en los primeros 18 meses de actividad como autónomo tendrá una reducción del 50% en la base mínima de cotización. Los siguientes 18 meses esta reducción sobre la base mínima será del 75%.
Para ello tendrá que darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA y marcar la situación de pluriactividad al hacer el alta. Se trata de una bonificación que no es compatible con la cuota de tarifa plana, por lo que tendrá que buscar asesoramiento preciso de cuál puede ajustarse mejor a sus necesidades.
¿Cómo afecta a las pensiones?
Si usted cotiza durante más de 15 años en ambos regímenes sí tendrá dos pensiones. Una será la correspondiente a su trabajo por cuenta ajena y otra la derivada de su actividad como autónomo.
Si en alguno de los dos regímenes no se llega a dicho periodo se puede acumular el tiempo cotizado para que sume sobre el periodo total en el régimen en el que sí puede llegar y así que sea más sencillo sumar esos 15 años mínimos necesarios para poder optar a una pensión contributiva.
Si quiere darse de alta como autónomo y bonificarse de las ventajas que puede ofrecerle la Seguridad Social en Le Morne Brabant somos abogados laboralistas y podemos ayudarle con todo el papeleo.
Le ofrecemos una primera consulta gratuita para resolver todas las cuestiones que le surjan. También puede llamarnos sin coste alguno al 900 373 604 y le atenderemos en cuestión de minutos u optar por nuestro formulario web. Contacte con nosotros por cualquiera de esas vías.