Abogados laboralistas: Indemnización por despido

Abogados laboral: Indemnización por despido

Indemnización por despido

Si el despido es improcedente

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación ó el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

Una indemnización por despido de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, hasta el 12 de febrero de 2.012 y de 33 días por año desde esa fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. No obstante, consulte un abogados laboralistas para solucionar sus dudas y conocer sus derechos.

En caso de despido objetivo y colectivo

La indemnización es de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En el caso de que se extinga el contrato por voluntad del trabajador

Si la decisión de extinguir el contrato por alguna de las causas que reconoce la ley como “justa causa” tiene derecho a una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, hasta el 12 de febrero de 2.012 y de 33 días por año desde esa fecha prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
• Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
• La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

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