Cuando una empresa extingue contratos masivamente, debe cumplir requisitos estrictos. Regulado en el artículo 51 del ET, cualquier fallo en el procedimiento puede suponer la nulidad del despido. Cuenta con nuestros abogados laboralistas para revisar tu caso.
Consultar AbogadosExplicación rápida en 60 segundos
La ley exige tramitar un ERE si los despidos afectan a:
Pérdidas actuales o disminución persistente de ingresos durante 3 trimestres consecutivos comparado con el año anterior. Si tienes dudas, consulta a un experto.
Cambios en los medios o instrumentos de producción (nuevas maquinarias, digitalización).
Cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la organización del personal.
Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece al mercado.
La empresa notifica a la autoridad laboral y abre un periodo de negociación (máximo 30 días) con los representantes de los trabajadores.
La Inspección de Trabajo emite un informe sobre las causas alegadas y el desarrollo del periodo de consultas.
Tras las consultas, con o sin acuerdo, el empresario notifica la decisión de despido colectivo a los trabajadores afectados.
Los trabajadores pueden impugnar el despido individual o colectivamente. El plazo es de 20 días hábiles. Es fundamental contar con abogados especialistas.
No asumas que la empresa tiene razón. Revisamos si la causa es real y si el procedimiento fue correcto para garantizar tu máxima indemnización o la nulidad.