Entrevista: Alegría Cuevas ¿Qué hacer en una huelga?
¿Qué hacer ante una huelga? ¿Cuáles son tus derechos como empresa o trabajador?
El pasado 8 de marzo COPE Madrid, entrevistó a la abogada Alegría Cuevas, con motivo de la huelga convocada con motivo del Día Internacional de la Mujer. En Le Morne Brabant Abogados, especialistas en derecho laboral, contamos con un equipo de abogados que orienta legalmente, tanto a empresas como trabajadores, durante una huelga.
Compartimos con ustedes la transcripción de la entrevista:
COPE: ¿Debe el trabajador avisar en su puesto de trabajo de que va a hacer huelga?
Alegría Cuevas: En principio no hay por qué avisar, porque es un derecho individual de cada uno de los trabajadores. Si bien es cierto que, para el carácter organizativo de la empresa, es aconsejable anticiparlo, también porque hay que tener en cuenta de si el trabajador trabaja en una empresa que tiene obligación de cubrir servicios mínimos o no. Entonces es conveniente pero no obligatorio.
COPE: ¿Quiénes tienen la obligación de comunicar a las empresas sobre la huelga?
Alegría Cuevas: Los representantes de los trabajadores deben de comunicar el acuerdo de declaración de huelga a la empresa y a la autoridad laboral por escrito. Para ello cuentan con un plazo de cinco días antes de su inicio o diez días si afecta a servicios públicos. En el escrito que presenten deben constar los objetivos que persigue la huelga, las gestiones realizadas, la fecha de inicio y quiénes componen el comité de huelga. De no hacerlo así, la huelga se considerará abusiva y, por tanto, ilegal.
COPE: ¿Hay algún caso en el que la empleada tenga obligación de trabajar?
Alegría Cuevas: Si, hay un caso. Hay empresas que ofrecen servicios públicos que tienen obligatoriamente que cumplir unos servicios mínimos. Por ejemplo, la red de transporte, los hospitales. Y en ese caso es la propia empresa la que determina los servicios mínimos y quién va a cubrir esos servicios mínimos. Si somos una de las personas que ha sido convocada por la empresa para cubrir esos servicios mínimos, tendremos que acudir ese día a trabajar.
COPE: ¿Están todas las trabajadoras completamente amparadas, es decir, cubiertas por la legislación laboral si deciden ir a la huelga?
Alegría Cuevas: Absolutamente todos, como te indicaba es un derecho reconocido constitucionalmente a pesar de que el derecho o la normativa de la huelga es del año 77, previo a aprobar nuestra constitución. Pero la tienen todos los trabajadores, independientemente de que estén o no sindicados, independientemente de su contrato, es un derecho que tenemos todos de carácter individual.
COPE: ¿El tipo de contrato condiciona el derecho a huelga?
Alegría Cuevas: Un contrato temporal, un contrato de becarios, tienen derecho a acudir a la huelga porque lo que estamos hablando es, el derecho a la huelga viene implícito a ser un trabajador. En el momento que uno tiene una relación contractual con una empresa, bien sea de carácter temporal, de carácter formativo, de carácter indefinido, tiene derecho como trabajador a ir a la huelga.
COPE: ¿Qué pasa con el sueldo de ese día si se hace huelga?
Alegría Cuevas: El día que vamos a la huelga la empresa tiene el derecho de no cotizar a la seguridad social y ese día de salario se nos es descontado del sueldo.
Alegría Cuevas y el equipo de abogados laboralistas de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Madrid, Valencia, Murcia y Alicante.