Derechos y obligaciones en una huelga

El día que se hace huelga la empresa tiene derecho de no cotizar a la seguridad social

 

Con motivo de la huelga convocada el 8 de marzo en España por el Día Internacional de la Mujer. Abordaremos las consecuencias legales que tiene para las empresas y trabajadores la huelga. Alegría Cuevas y Paco Palomares, abogados laboralistas del despacho, responden a preguntas que han surgido durante la jornada del Día Internacional de la Mujer.

 

¿Debe el trabajador avisar en su puesto de trabajo de que va a hacer huelga?

Alegría Cuevas, puntualiza lo siguiente: «En principio no hay porque avisar porque es un derecho individual de cada uno de los trabajadores. Si bien es cierto que, para el carácter organizativo de la empresa, es aconsejable anticiparlo, también porque hay que tener en cuenta de si el trabajador trabaja en una empresa que tiene obligación de cubrir servicios mínimos o no. Entonces es conveniente pero no obligatorio.»

 

¿Quiénes tienen la obligación de comunicar a las empresas sobre la huelga?

Al respecto, Paco Palomares señala: «La huelga es un derecho fundamental reconocido a los trabajadores en la Constitución Española, para la defensa de sus intereses. La huelga se convoca por los representantes de los trabajadores y se pone en conocimiento tanto de la empresa  afectada como de la Autoridad Laboral con una antelación de 5 o 10 días si afecta a servicios públicos. En el caso de huelgas generales como la del 8 de marzo, esta convocatoria la hacen los sindicatos, que se encargan de comunicarlo a las asociaciones de empresarios y al Gobierno.»

 

¿Hay algún caso en el que la empleada tenga la obligación de trabajar?

«Si, hay un caso. Hay empresas que ofrecen servicios públicos que tienen obligatoriamente que cumplir unos servicios mínimos. Por ejemplo, la red de transporte, los hospitales. Y en ese caso es la propia empresa la que determina servicios mínimos y quién va a cubrir esos servicios mínimos. Si somos una de las personas que han sido convocadas por la empresa para cubrir esos servicios mínimos, tendremos que acudir ese día a trabajar.» Así lo señaló Alegría Cuevas y agregó que «Únicamente podrían ser sancionados e incluso condenados penalmente aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores.»

 

¿Están todas las trabajadoras completamente amparadas, es decir, cubiertas por la legislación laboral si deciden ir a la huelga?

«Absolutamente todos, es un derecho reconocido constitucionalmente, a pesar de que el derecho o la normativa de la huelga es del año 77 previo a aprobar nuestra constitución. Pero la tienen todos los trabajadores, independientemente de que estén o no sindicados, independientemente de su contrato, es un derecho que tenemos todos de carácter individual.» Confirma Alegría Cuevas.

 

¿El tipo de contrato condiciona el derecho a huelga?

«En el momento que uno tiene una relación contractual con una empresa, bien sea de carácter temporal, de carácter formativo, de carácter indefinido, tiene derecho como trabajador a ir a la huelga.» Nos dice Alegría Cuevas.

 

¿Qué pasa con el sueldo de ese día si se hace huelga?

Paco Palomares, aclaró: «La empresa puede descontar de la nómina y la cotización el tiempo en el que se ejerce el derecho a la huelga, comunicándolo a la Seguridad Social. Este descuento depende de la duración de la huelga y de si la jornada es regular, todos los días las mismas horas, o irregular, es decir unos días se trabaja y otros no, y diferentes horas cada día.»

El abogado, enfatizó lo siguiente: «Si la jornada es irregular la empresa puede descontar de la nómina sólo las horas durante las que el trabajador haga huelga. Es decir que si durante el 8 de marzo un trabajador sólo tiene que trabajar 3 horas y hace huelga, la empresa sólo puede descontarle 3 horas de la nómina. Si la jornada es regular, la empresa puede descontar toda la jornada laboral de la huelga, y la parte proporcional del descanso semanal.

Pero lo que no puede en ningún caso es descontar vacaciones ni festivos. Es decir, que por mucha huelga que haga un trabajador, nunca tendrá menos vacaciones ni derecho a disfrutar menos festivos “para compensar”. Si un trabajador que no secunda la huelga se ve impedido para realizar su trabajo a causa de otros trabajadores que si participan en ella, debe comunicarlo a la empresa para que no se proceda a este descuento.»

 

Alegría Cuevas, Paco Palomares y el equipo de abogados laboralistas de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Murcia, Madrid, Valencia y Alicante.

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