Abogados laboralistas: Características del contrato mercantil

En la actualidad las circunstancias del mercado han propiciado un auge en los contratos mercantiles. No obstante, en el mercado laboral aún surgen muchas dudas acerca de las características del contrato mercantil.

Introducción al contrato mercantil.

Cada vez son más las empresas que buscan a otras empresas o autónomos para que les realicen trabajos concretos sin establecer así una vinculación laboral. De esta forma, se establece un tipo de contrato en el que una persona realiza un trabajo a cambio de una comisión.

Como primer paso debemos decir que una de las principales características del contrato mercantil es que existe una relación de igualdad, ya que en él hay dos partes que están al mismo nivel: dos empresas, una empresa y un autónomo o dos autónomos. Una parte ofrece en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar.

El contrato que se firma entre las partes es un contrato de arrendamiento de servicios, y al contrario que en los contratos laborales, aquí no existe un modelo cerrado, sino que su contenido suelen establecerlo de mutuo acuerdo las partes contratantes.

Abogados laboralistas LMB: Características del contrato mercantil.

A continuación vamos a explicar algunas de las características del contrato mercantil, no obstante, si deseas profundizar en este tipo de contratos no dudes en preguntarnos.

  1. Alta en el régimen de autónomos.

    La parte que presta el servicio deberá estar dado de alta generalmente en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en alguna de las mutuas alternativas.

  2. .No existe un salario.

    Este punto es otra de las principales características del contrato mercantil. La retribución por los servicios prestados se cobra a través de una factura con IVA e IRPF.

  3. No existe prestación personal.

    A diferencia del contrato laboral, en el contrato mercantil los servicios objeto de contrato los puede prestar una persona diferente a la que firma el contrato, salvo que se haya especificado la persona que los ha de prestar.

  4. Medios propios.

    Los servicios a desarrollar los realiza el profesional con sus medios y basándose en su propia organización.

  5. Trabajadores a cargo.

    En ocasiones una de las partes tiene trabajadores a su cargo que son los que desarrollan el trabajo o la prestación del servicio contratado.

  6. No hay una dirección.

    La empresa que asume el trabajo contratado trabaja dentro de sus propios parámetros, organizando su tiempo y su labor son independencia a ninguna orden superior. Como se ha dicho al inicio una de las principales características de los contratos mercantiles es la relación de igualdad, y esta característica es un claro ejemplo.

  7. Posibilidad de rechazo del encargo.

  8. Retribución variable.

    La retribución dependerá de los servicios que se hayan prestado.

  9. No hay indemnización a término de contrato.

Para finalizar con esta breve explicación, hemos de apuntar que para el trabajador los contratos mercantiles suponen una protección mucho menor que los contratos laborales ya que además de lo expuesto anteriormente también hay que añadir que no existen derechos vacaciones retribuidas, bajas médicas, reducciones de jornadas, prestación por desempleo (salvo que el autónomo de forma voluntaria la cotice), etc.

Dada esta menor protección y dada la coyuntura económica, como hemos dicho al inicio, muchas empresas han optado por este tipo de contratación a toda costa, cuando legalmente las circunstancias indican que debe ser contrato laboral. En Le Morne Brabant contamos con abogados laboralistas y podemos ayudarte a valorar los casos.

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