Abogados herencias internacionales II

Españoles con bienes en España y en el extranjero:

Cada día hay más personas que viven fuera de su país, y ello implica que pueden tener bienes tanto en su país de origen, como en el que residen. Siempre ha sido un problema de gran complejidad saber quién es la autoridad competente para realizar la partición de la herencia de un causante como el descrito y además saber qué ley es aplicable en cada uno de estos casos.

Hasta ahora, varias jurisdicciones podían reclamar el derecho a intervenir en una herencia de dichas características, pero era tal la complejidad que con suerte los abogados herencias averiguaban cuál era la ley aplicable de los distintos países.

A partir de agosto de 2015 el Reglamento 650/2012, que deberá aplicarse en todos los países de la Unión Europea (salvando excepciones como Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda), supondrá una reducción de los trámites de los herederos y permitirá que los procedimientos de partición y adjudicación de herencias internacionales sean más rápidos y menos costosos.

Hay que aclarar que aunque el Reglamento será aplicable a partir del 17 de agosto de 2015, ya es posible elegir la legislación que deberá regir en su sucesión.

Ventajas del nuevo Reglamento:

En cuanto al principio de nacionalidad que primaba en la anterior legislación europea queda anulado. El reglamento opta por una sola ley aplicable, la del Estado donde ha fallecido el causante y por consiguiente, donde tenía su última residencia habitual, excepto cuando haya dispuesto ante notario por la ley de su nacionalidad; excepción que implica que el causante pueda elegir qué ley aplicar en los procedimientos de su herencia.

El reglamento también dispone que habrá sólo un órgano competente: el juez o notario de la residencia habitual del causante.

¿Con qué ventajas cuenta el heredero si aplicamos el Reglamento?

Las ventajas son muy claras, ya que la principal característica de su sucesión será que el patrimonio del fallecido será un todo con independencia del lugar en que se localicen sus bienes, por tanto será más fácil la planificación de la herencia.

¿Cómo se hereda en estos momentos, sin la aplicación del Reglamento 650/2012?

En estos momentos, todavía debemos centrarnos en los criterios de nacionalidad, domicilio y situación de los bienes hereditarios. Criterios los cuales determinan qué ley será la aplicable y qué tribunales poseen la competencia para tratar la sucesión si existe conflicto entre dos jurisdicciones.
Es necesario aplicar convenios bilaterales entre países que regulen la materia de forma específica, además de las leyes de la Unión Europea y el Reglamento 44/2001

El criterio que sigue nuestro Código Civil es que los derechos derivados de la sucesión se rigen por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento.

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