Abogados especialistas en Familia
Ponemos a tu disposición nuestra CONSULTA GRATUITA con especialistas, para que puedas resolver todas tus dudas sobre tu situación familiar que necesites solucionar. Puede solicitar cita rellenando el formulario que tiene en la web o llamando por teléfono al 900 373 604
ABOGADOS DE FAMILIA
Los abogados de familia de Le Morne Brabant, especialistas en Matrimonio, Adopción, Régimen Económico Familiar, Liquidación de gananciales, convenios reguladores, entre otros. Resolverán sus dudas desde la primera consulta gratuita.
¿Necesitas abogado de familia? ¿Estás buscando abogados en Derecho Familiar? No dudes en consultaros. Si este es tu caso y necesitas que un abogados de familia te asesore en Le Morne Abogados podemos ayudarte, disponemos de despachos en Alicante, Madrid, Murcia o Valencia, para ayudarte a resolver tu asunto sobre cualquier tema relacionado con el Derecho Familiar.
Nuestro objetivo es ofrecerte la más alta calidad técnica y el mejor servicio, para ello desde el primer día recibirás una solución integral, con un plan de viabilidad jurídica gratuito en el que se plasma la estrategia procesal personalizada junto con un presupuesto cerrado y por escrito.
Además, a través de nuestro exclusivo servicio de atención personalizada, como cliente Le Morne, tienes a tu disposición un equipo encargado de supervisar la calidad del proceso y de mantenerte informado.
¿Por qué contar con Le Morne?
Con más de 15 años resolviendo los problemas de clientes como tú, hemos adquirido una amplia experiencia en cualquier tipo de procedimiento de familia, por lo que, junto con nuestros profesionales, podemos estar muy seguros de que podemos ayudarte con tu asunto y velar por sus intereses.
Los abogados de familia son aquellos dedicados al Derecho de Familia. Esta rama del derecho hace referencia al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social.
A continuación, encontrarás una serie de artículos elaborados por los abogados de Le Morne Brabant con los que podrás resolver tus principales dudas sobre Derecho Familiar. Pero siempre, puedes contactar con nosotros a través del servicio de consulta jurídica gratuita donde te atenderemos y resolveremos tus dudas.
No obstante, si desea pedir cita presencial o por videollamada, puede ponerse en contacto con nosotros a través del número de contacto que aparece en la parte superior de esta página.
Abogados de familia: Régimen Económico Familiar
El Régimen Económico Familiar es el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas en un matrimonio. Dichas reglas son acordadas en las capitulaciones matrimoniales.
Los cónyuges tienen total libertad al momento de regular su Régimen Matrimonial, también puede incluir las cláusulas matrimoniales que mejor convengan a sus intereses.
En caso que los cónyuges no hicieran capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, se aplicará el Régimen Legal de Gananciales. En las regiones del País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón. se han establecido regulaciones específicas sobre el tema.
Abogados de Familia: Liquidación de Gananciales
La liquidación de los gananciales se refiere a la adjudicación de los bienes una vez que se ha producido la disolución judicial de la sociedad de gananciales de un matrimonio.
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
Los tipos de régimen económico matrimonial determinan la propiedad de los bienes desde el momento de la ceremonia. En España rigen los regímenes de bienes gananciales y separación de bienes. Si se quiere modificar un régimen, hay que hacer capitulaciones matrimoniales.
La mayoría de las comunidades españolas tienen por defecto el régimen económico de bienes gananciales. Esto supone que, desde el momento en que se contrae matrimonio, los bienes que compre un miembro del mismo pasan a ser del otro cónyuge al 50 %. La principal excepción es la de los bienes por herencia, considerados privativos.
El régimen de separación de bienes elimina el supuesto de la comunidad de bienes. Lo que adquiera cada cónyuge a su nombre le pertenecerá a él en exclusiva. Este régimen se aplica por defecto en Catalunya e Illes Balears.
Es posible cambiar el régimen económico matrimonial una vez que se haya contraído matrimonio. Para ello, lo preceptivo es firmar un documento de capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden firmar en cualquier momento, siempre y cuando las dos personas tengan plena capacidad de obrar. Eso sí, en caso de cambiar de gananciales a separación de bienes, se tendrá que disolver la sociedad previa. El documento se tiene que otorgar ante notario.
La única condición que se impone es que no se sospeche que alguna de las personas no está en condiciones de dar su consentimiento. Si eso sucede, el notario puede negar la firma.
En los procedimientos de tipo contencioso cualquiera de las partes o las dos de forma conjunta pueden solicitar que haya audiencia de los hijos menores de edad. También puede ser acordada dicha medida por parte del Juzgado de oficio.
En los casos de audiencia de un menor este siempre debe tener al menos 12 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe poseer suficiente capacidad de juicio. Esto es, debe tener la suficiente madurez para hacerlo en el caso de que tuviera que ser oído durante el juicio.
La Unión Marital de Hecho es un tipo de figura jurídica que está regulada por la Ley 54 de 1990 y que puede definirse como la unión de hecho entre hombre y mujer que, aunque no están casados, constituyen una comunidad de tipo permanente y singular. Es así que, en este tipo de uniones, los integrantes de la misma reciben el nombre de compañeros permanentes.
Así, tal y como hemos dicho, deben cumplir dos características que serían la permanencia (deben ser uniones estables con una duración mínima de dos años) y singular (sin que se permita que existan más uniones similares al mismo tiempo). Para ser Unión Marital de hecho, ambas figuras deben tener dicha voluntad. El proceso se hace mediante Escritura Pública ante notario y con la declaración ante las autoridades administrativas que puedan llevarla a cabo. Le recomendamos consultar a nuestros abogados expertos en familia para realizar el trámite o resolver sus dudas.
La Unión Marital de Hecho es un tipo de unión entre hombre y mujer (ahora extensible a homosexuales) que, sin ser matrimonio, se consideran una comunidad de carácter singular y permanente. Eso quiere decir que, por un lado, se entiende que solo puede haber esa unión y no varias del mismo tipo a la vez (singular) y del otro, que sea de carácter permanente habiendo convivido al menos dos años.
Los requisitos para poder constituirse como Unión Marital de Hecho son: si alguno de los dos compañeros permanentes de la Unión Marital de Hecho poseía alguna sociedad conyugal, esta debía estar disuelta dos años antes de la convivencia con su compañero permanente. Igualmente, se establece que deben llevar al menos dos años conviviendo juntos. Consulte a nuestro abogados expertos en familias para aclarar todas sus dudas.
La Unión Marital de Hecho es una figura jurídica que posee una serie de características y requisitos con los que se debe cumplir para poder ser definidos como tal sus miembros ante la Ley. En primer lugar, hay que decir que, si bien en su redacción original se consideraba esta condición reservada a la unión de hombre y mujer, en la actualidad y desde la sentencia C 075 del 7 de febrero de 2.007 se ha hecho extensible a los homosexuales.
Es así que deben cumplirse con los requisitos de singularidad y permanencia. El primero apunta a que esta debe ser la única relación de este tipo que posee quien se incluye en ella habiendo cesado cualquier relación conyugal dos años antes de querer instituirse como Unión Marital de Hecho. Además, deben haber pasado al menos dos años de convivencia entre los que serán considerados compañeros permanentes con ella. El proceso debe formalizarse ante notario mediante Escritura Pública, de común acuerdo y ante las instancias competentes de la Administración Pública. Consulte a nuestros abogados expertos en familia para todo el proceso y para cualquier duda que tenga.
Es posible casarse en un régimen no ganancial. Sin embargo, existen lo que se llaman las capitulaciones prematrimoniales (que pueden hacerse también durante el matrimonio) donde en la mayoría de las Comunidades Autónomas de España se debe indicar que se prefiere entre un matrimonio un régimen no ganancial.
En efecto, eso quiere decir que en la mayoría de matrimonios (según la Comunidad Autónoma, aunque vale para prácticamente todo el territorio) se considera «de oficio» que el régimen de gananciales es el general y, por lo mismo, a no ser que se indique ante notario en el momento previo al matrimonio o durante este, los cónyuges serán incluidos en dicho régimen.
Por lo mismo, es posible casarse en un régimen no ganancial siempre que se formalice expresamente el proceso y entendiendo que en dicho régimen las deudas y bienes comunes de la familia siguen teniendo naturaleza común y no separada.
Los matrimonios concertados en España siguen desafortunadamente existiendo y se trata de una práctica por la que dos personas toman matrimonio y se convierten en cónyuges sin su propio consentimiento ni atendiendo a su propia disposición para convivir juntos como pareja.
Dicho matrimonio, al contrario, se concierta por el interés de terceros que deciden juntarlos para obtener algún beneficio económico o moral de la unión de ambos y que no tienen por qué beneficiarles a ellos mismos. No son legales como consecuencia de que no existe la voluntad expresa de ambos contrayentes, una condición indispensable para que pueda formalizarse dicha unión.
Los matrimonios de conveniencia no son matrimonios legales en España y en el conjunto de la Unión Europea por considerarse que suponen un abuso de su normativa y que, por lo mismo, están vinculados a delitos de inmigración ilegal, así como con delitos de falsedad documental, por lo que tendrán consecuencias civiles y/o administrativas.
En primer lugar, será declarado nulo y posteriormente el contrayente extranjero no podrá acceder a un procedimiento ágil para la obtención de su nacionalidad. Igualmente, desde el punto de vista de la Ley de extranjería se considerará un delito muy grave que puede tener multas entre los 510€ y los 10.000€.
Puedo casarme con mi ex pareja de nuevo siempre bajo ciertas condiciones. Lo primero que se debe hacer es divorciarse de ella y posteriormente volver a casarse. En ese caso, lo primero que se debe hacer es presentar un escrito en el Juzgado con procurador y abogado expresando que quiero casarme con mi expareja. Este escrito debe presentarlo cada uno por separado.
Después, debe entregarse un poder al procurador y abogado y ratificar ante el Juez la decisión. Debemos esperar a la sentencia y posteriormente inscribir el acuerdo en el Registro para volver a estar casados de nuevo. Para todo ello, le recomendamos contar con el asesoramiento de nuestros abogados especialistas en matrimonios.
Ante la pregunta de ¿me puede denunciar mi hijo? existen varios supuestos que analizaremos a continuación. Desde el punto de vista legal hay que decir que un hijo puede denunciar a sus padres. El primero de ellos es el concepto de abandono de familia. Esta denuncia puede interponerse cuando los padres desatienden sus deberes respecto a su descendencia. El otro supuesto es el de incumplimiento de prestar alimentos que puede constituir un delito y conllevar la pérdida de la patria potestad. También se incluyen otros casos en los que se atenta contra derechos fundamentales de cada sujeto recogidos en la Constitución Española. Le recomendamos contar con el asesoramiento y defensa de nuestros abogados especialistas en familia para este u otro caso similar.
Abogados familia Murcia
Abogados familia Valencia
Abogados familia Alicante
Abogados familia Madrid
Matrimonio
¿Quién puede contraer matrimonio?, tengo 17 años ¿puedo casarme sin el consentimiento de mis padres?, si estoy separado ¿puedo volver a contraer matrimonio?, mi tío es concejal ¿me puede casar?
Régimen económico familiar
¿Tengo libertad a la hora de regular mi economía familiar?, si me régimen matrimonial es el de gananciales ¿puedo vender la casa sin el consentimiento de mi cónyuge?, ¿en qué consiste el régimen de separación?, ¿qué diferencias hay entre el régimen de separación y el de participación?
Declaración de fallecimiento
¿Cuánto tiempo ha de transcurrir para que un persona se considere fallecida?, ¿qué ocurre con los bienes del declarado fallecido?, si una persona declarada fallecida resulta que está viva ¿puede recuperar sus bienes?
Ausencia legal
Si no sé nada de mi hermano durante dos años ¿qué puedo hacer?, ¿estoy obligado a denunciar su desaparición?, si me nombran representante de mi hermano ¿a qué estoy obligado?, ¿qué ocurre si reaparece?
Adopción
¿Quién puede adoptar?, ¿puedo adoptar a mis nietos si sus padres fallecen?, ¿hay una edad mínima para adoptar?, ¿cuánto dura el proceso de adopción?
Pareja de hecho
Si llevo viviendo un año con mi novio ¿somos pareja de hecho?, si mi pareja fallece ¿puedo solicitar la pensión de viudedad?, ¿tengo derecho a su herencia?, ¿es conveniente inscribirme en el registro de Parejas de Hecho?.
Hola.
Soy familia monoparental.El padre de mi hijo no nos trata bien.Contacte con el cuando mi hijo tenía dos años para que lo reconociera y se portó mal con nosotros.Decidi alejarme y ahora que mi hijo tiene 14 años lo quiere reconocer.Sigue siendo un poco desagradable pero mi hijo quiere que lo reconozca.Se que el es mala persona.Le he pedido sus antecedentes y dice que no tiene.No me fío de el.Quiere llevarse a mi hijo a EEUU.Tengo miedo de que quiera hacerle daño.Y no sé si puede hacer algo contra mi si lo reconoce.Si podría denunciar que no lo reconoció antes.
Buenas tardes.
Vía web no podemos responder a estas cuestiones. Para un trato más acertado, le recomiendo que pida una cita, recuerde que la primera consulta es gratuita. Puede hacerlo a través de este enlace: https://lemornebrabant.com/pide-cita/?lmb_opt=WzU2LDRd . O si lo prefiere, puede dejarme su nombre completo, teléfono y correo, para derivar su consulta a nuestros despachos y que se pongan en contacto con usted a la mayor brevedad posible.