Figura del administrador concursal en el concurso de acreedores

La figura del administrador concursal se incluye en la Ley Concursal del 2003 como agente externo que gestiona empresas con dificultades. Esta entrada explicará cuándo es procedente o no esta figura.

El administrador concursal, en qué casos es necesario y cuándo no

Los administradores concursales son obligatorios en determinadas fases del proceso. En puridad, se puede decir que, una vez que se inicie formalmente el concurso de acreedores, es obligatoria su presencia. Esta cuestión está dirimida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Un especialista en concurso de acreedores puede aconsejarle al respecto.

El administrador tiene que hacer inventario de los bienes, de la situación patrimonial de la empresa y realizar una propuesta al juez, que puede ser de convenio o liquidación. Hay que señalar que también se encargará de la gestión ordinaria de la compañía. Es posible, también, que formule propuestas de ERE o ERTE si lo ve necesario.

Ahora bien, el administrador no es obligatorio en los casos en los que no se inicie el concurso. Existe una fase de preconcurso en la que se notifica al juzgado la situación y se busca una negociación con los acreedores. Estas gestiones pueden realizarse por los responsables de la empresa. Si no fructifican y hay una solicitud formal de concurso, sí que tendrán que actuar los administradores concursales.

La persona que sea designada tiene la capacidad de aceptar o rechazar el nombramiento. En cualquier caso, para ello tan solo dispone de cinco días. Si acepta el cargo, deberá hacerse responsable durante todo el proceso, de ahí que sea una decisión importante.

El administrador concursal será una pieza fundamental en varias fases del proceso. Por ello es relevante conocer otras cuestiones acerca de esta figura.

¿Es suficiente contar con un solo administrador concursal?

La figura del administrador es única. Esto implica que el juez no va a designar a más de una persona para que sea responsable. A fin de cuentas, este profesional cumplirá las funciones de gerente.

La legislación establece que esta figura no puede ser mancomunada. El responsable ante el juez ha de ser tan solo uno, aunque este pueda tener varias fórmulas jurídicas. Es bueno tener en cuenta este aspecto para no confundirse. Muchas veces, el desconocimiento genera problemas que pueden ser relevantes.

El administrador suele ser una persona física, pero también puede asumir esta función una persona jurídica. Ahora bien, para ello tendrá que acreditar determinados conocimientos.

¿El administrador necesita ayudantes?

Los administradores han de contar con auxiliares siempre que la empresa cuente con instalaciones en distintos territorios. En este caso, el auxiliar realizará las funciones de delegado en el territorio que le corresponda.

Cuando se trata de una empresa de tipo nacional o multinacional, es normal que haya varias personas que ayuden al administrador. En los concursos de una cierta enjundia, este aspecto es fundamental. No en vano, la Ley Concursal no presupone que la empresa detenga la actividad. El criterio general es que, cuanta más complejidad corporativa, más complicaciones.

Lo que sí conviene recordar es que el administrador es responsable solo ante el juzgado de lo Mercantil de la provincia en la que esté ubicada la sede social. La gestión en otros territorios estará subordinada a lo que dicte él.

¿El administrador tiene una misión tasada en el tiempo?

Los concursos de acreedores están limitados en el tiempo. Son una medida excepcional y se tienen que saldar, bien con la salida del concurso, bien con la liquidación. Por lo tanto, la misión del administrador está limitada en el tiempo.

La idea es que el administrador trabaje periódicamente y proporcione informes al juez para que este resuelva las medidas a tomar. No en vano, al ser una persona con conocimiento empresarial, puede proporcionar una información más veraz. El feedback constante entre ambas partes es decisivo para poder tomar decisiones inteligentes y efectivas.

La Ley Concursal establece que, como máximo, se podrá estar en esta situación cinco años. Lo que sucede es que hay varias alternativas y el periodo suele reducirse.

¿Los administradores son responsables ante los acreedores?

Una de las características de la administración concursal es que implica la responsabilidad civil. Los administradores han de tener un seguro contratado y, por lo general, son juristas o personas con formación empresarial.

Esta responsabilidad se entenderá como tal solo en el caso de que se tomen decisiones que puedan perjudicar a los acreedores. Ahora bien, hay que señalar que la praxis indica que, la mayoría de las veces, los administradores no se enfrentan a este tipo de reclamaciones. A fin de cuentas, su función es la de intentar que se cobre.

El objetivo de su cometido es intentar, en la medida de lo posible, salvaguardar los intereses de los acreedores y mantener la actividad de la empresa. Solo en caso de que no sea viable, se propondrá la disolución de la misma.

¿El gestor de la empresa ha de ceder la administración?

Es importante recordar que la cesión de la administración no es una opción cuando se entra en la Ley Concursal. De hecho, una de las condiciones para no tener responsabilidades patrimoniales es, precisamente, esa.

Por otra parte, es importante señalar que el nombramiento del administrador concursal no dependerá del propietario de la empresa, sino del juez. El propósito es, precisamente, disponer de un responsable externo que pueda auditar correctamente la situación de la compañía. Solo así se podrán tomar decisiones ajustadas a derecho.

En consecuencia, la administración concursal es una situación a evitar. Tiene que ser tan solo el último recurso y llevarse a cabo cuando no quede otro remedio.

Conclusión

El administrador concursal es una figura que viene impuesta por el Juez de lo Mercantil. En consecuencia, es conveniente conocer todos los pros y los contras que tiene y, si es posible, evitarla para no perder la gestión de la empresa. El despacho Le Morne ofrece un asesoramiento integral con abogados especialistas en concurso de acreedores y asistencia letrada.

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