¿Puede entrar en concurso de acreedores una entidad de crédito en España?

El concurso de acreedores de las entidades de crédito está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Dicho texto legal recoge los concursos especiales, entre ellos el de las entidades financieras. Una entidad de crédito sí puede entrar en concurso de acreedores. En este artículo analizamos qué son las entidades de crédito y qué particularidades presentan al entrar en concurso de acreedores.

Qué son las entidades de crédito

Se consideran entidades de crédito las que tienen esa condición legalmente reconocida. Están reguladas en el  apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio. Las entidades de crédito son empresas cuya actividad habitual es recibir fondos del público. Los fondos del público se reciben como depósito o préstamo. La actividad de las entidades de crédito conllevan la obligación de restitución. Podemos calificar como entidades de crédito: 

  • Los Bancos
  • Las Cajas de Ahorro
  • El Instituto de Crédito Oficial
  • Las Cooperativas de Crédito

La actividad crediticia o financiera de estas entidades se debe a su especialidad mercantil. 

Especialidades del concurso de acreedores de las entidades de crédito o financieras

El concurso de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión tiene las siguientes particularidades:

A nivel judicial: 

  • El órgano judicial competente notificará la solicitud al FROB (Autoridad de Resolución Ejecutiva). El FROB es el órgano encargado de  gestionar los procesos de resolución de las entidades de crédito.
  • Al proveer el procedimiento concursal, el Letrado de la Administración de Justicia, lo comunicará al Banco de España. También solicitará la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Una vez dictado el auto judicial, lo comunicará a los órganos referidos.
  • El juez nombrará como administrador concursal a las personas propuestas por el FROB. En este caso, el administrador desarrollará su actividad con carácter gratuito. 

Otros aspectos del procedimiento:

  • Son acreedores privilegiados los tenedores de los valores del mercado hipotecario, las cédulas y  bonos hipotecarios. También son acreedores privilegiados los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización y los tenedores de cédulas territoriales.
  • El concurso de acreedores de las entidades de crédito tienen efectos sobre operaciones de sistema de pagos, compensación y liquidación de valores.
  • Otro de los efectos del concurso de acreedores afecta a las garantías. Entre estas garantías figuran las del Banco de España, del Banco Central Europeo y de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea. 
  • El concurso de acreedores de las entidades de crédito se rige por normas especiales sobre las medidas de Saneamiento y el procedimiento de Liquidación.

Como puedes ver, el concurso de las entidades de crédito es una materia muy compleja. Si estás afectado por ese tipo de concurso necesitas contar con un asesoramiento especializado y profesional. En Le Morne Brabant  contamos con abogados mercantiles con experiencia en este tipo de procedimientos. No lo dudes,  ¡Consulta con nosotros y resuelve cualquier problema referente al concurso de una entidad de crédito!

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