Derecho al honor, intimidad e imagen

Honor, intimidad e imagen

Honor, intimidad e imagen

¿Qué es el derecho al honor, intimidad e imagen?

El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es un Derecho Fundamental de todas las personas sean o no ciudadanos españoles.

El derecho al honor protege la buena reputación de las personas amparándolas frente a expresiones que le hagan desmerecer de la condición ajena.

El derecho a la intimidad se refiere al derecho que todas las personas tienen de mantener su ámbito de privacidad frente a intromisiones de terceras personas.

El derecho a la propia imagen implica que nadie puede usar la imagen de otro sin su consentimiento salvo en los caso que la ley permite.

Protección civil

La protección civil de estos derechos quedará delimitada por las leyes y los usos sociales atendiendo al ámbito que mantenga cada persona reservado para si misma y su familia.

La existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

Indemnización

Se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. También se valorará el beneficio que ha obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la vulneración cometida.

Intromisiones ilegítimas

• El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
• La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
• La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
• La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
• La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
• La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
• La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Quién puede interponer la acción civil

Están legitimados para el ejercicio de la acción civil el titular de los mismos. Si es menor de edad o incapaz corresponde el ejercicio de la acción a su representante legal. En estos casos, también puede actuar el Ministerio Fiscal.

Procedimiento

Se trata de un proceso especial por razón del objeto que tutela. Las demandas que pretendan la tutela de estos derechos se decidirán por los trámites del juicio ordinario cuya tramitación tendrá carácter preferente.

Una vez agotada esta vía, tras la interposición de los recursos oportunos, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Protección penal

Nuestro ordenamiento reserva la protección penal para los atentados más graves al honor, como es el caso del delito de injurias y calumnias, y a la intimidad como en el caso del delito de descubrimiento y revelación de secretos personales y familiares, entre otros.

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