Proceso contencioso administrativo

El proceso contencioso administrativo ordinario

El proceso contencioso administrativo ordinario

Iniciación

En cuanto a la fase de iniciación del proceso contencioso administrativo, ésta consta de dos trámites fundamentales como son la interposición del recurso y la reclamación del expediente a la Administración demandada.

Interposición del recurso

En cuanto a la interposición, ésta se efectuará por escrito que expresará la disposición, acto, inactividad o vía de hecho impugnados. No obstante, el procedimiento podrá iniciarse mediante demanda si no existieren terceros interesados.

Documentos a acompañar al escrito

  • Documentos que acrediten la legitimación y representación del recurrente,
  • La copia del acto o disposición recurridos o la indicación del expediente en que hubiera recaído el acto.

Plazos

  • Tratándose de disposiciones generales y actos expresos, el plazo será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o la notificación o publicación del acto.
  • Tratándose de actos presuntos, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquél en que el acto se entienda producido.
  • Tratándose de inactividad de la administración, el plazo será de dos meses desde el día siguiente a la conclusión del plazo para ejecutar el acto.
  • Tratándose de vías de hecho, el plazo será de diez desde el día siguiente a la conclusión del plazo para atender el requerimiento y, si éste no se hubiere producido, el plazo será de veinte días desde aquél en que se inició la actuación material.

Reclamación de expediente

Interpuesto recurso, el Tribunal requerirá a la Administración demandada para que le remita el expediente en el plazo de veinte días.

Causas de inadmisión del recurso

  • Falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.
  • Falta de legitimación del recurrente.
  • Que el acto recurrido no sea susceptible de este recurso.
  • Que el Tribunal haya desestimado por razones de fondo otros sustancialmente iguales.
  • Tratándose de inactividad de la Administración, que sea evidente la inexistencia de obligación concreta de actuar.
  • Tratándose de vía de hecho, que sea evidente que la actuación se produjo en el ámbito de competencias de la Administración actuante y conforme a las reglas de procedimiento.

Desarrollo

En cuanto a la fase de desarrollo, ésta consta de tres momentos fundamentales como son el emplazamiento, la interposición y contestación a la demanda y la práctica de las pruebas.

Emplazamiento

Éste consiste en la llamada al proceso de aquellas personas que puedan resultar interesadas para que comparezcan en el mismo defensa de sus derechos. Sin embargo, si el interesado se personarse fuera de plazo, el mismo podrá intervenir en el proceso pero los autos no se retrotraerán a una fase anterior.

Los interesados disponen de nueve días para comparecer.

Demanda y contestación

Recibido expediente, el Tribunal dará traslado del mismo al recurrente para que formalice la demanda en el plazo de veinte días y, seguidamente, dará traslado de la demanda a los demandados para que contesten en el plazo de veinte días.

Alegaciones previas

Por otro lado, los demandados podrán realizar alegaciones previas en los cinco primeros días denunciando la incompetencia del órgano jurisdiccional o la existencia de causas de inadmisión del recurso. En este sentido, si las alegaciones previas fueren estimadas, el Tribunal decretará la  inadmisión del recurso.

Prueba

El plazo para la proposición de las pruebas será de quince días y el plazo para la realización de las mismas será de treinta días.

Terminación

En cuanto a la terminación del proceso, ésta se producirá mediante sentencia en el plazo de diez días desde la conclusión del pleito.

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