Indemnizaciones por tráfico

QUÉ OFRECEMOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

Indemnizaciones por tráfico

Le Morne Brabant es una sociedad independiente, sin vinculación con ninguna compañía de seguros, lo que te garantiza la defensa de tus intereses por encima del interés económico de las aseguradoras.

Contamos con un departamento especializado en la reclamación de indemnizaciones por tráfico como lesiones y daños en accidentes en especial aquellos más graves, difíciles y complejos: defunciones, grandes lesiones, patologías de larga duración…atendiendo también los accidentes más comunes o de menor gravedad. Es importante en caso de accidente contar con un equipo de abogados especialistas en la indemnización por accidentes de tráfico que conozca perfectamente la forma de actuar de las aseguradoras, los criterios de valoración de las lesiones de los médicos forenses y la mecánica de realización de atestados por parte de la policía y la Guardia Civil.

QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO CON LESIONES. ¿Cómo conseguir la máxima indemnización?

Si te ves involucrado y lesionado en un accidente de tráfico como conductor, ocupante, motorista, ciclista o peatón, recuerda que SIEMPRE TENDRÁS DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN, salvo cuando la culpa haya sido exclusivamente tuya. Por ello, deberás contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico que te oriente y actúe para conseguirte la mayor indemnización posible.

Aunque a priori no aprecies que presentas ninguna lesión, tras un accidente lo primero que hay que hacer es acudir a un hospital, pueden existir lesiones internas y es la forma de probar el origen exacto de las lesiones lo que garantizará la indemnización.


Hay diferentes definiciones de daño corporal, una de las que más se aproxima al concepto jurídico es aquella que señala que el daño corporal sería cualquier alteración somática o psíquica que perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, tanto en lo orgánico como en lo funcional, incluyendo cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.

Por su parte, el art. 1902 del Código Civil estable que “el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Del contenido de este artículo se deriva el concepto de responsabilidad civil como “el deber de reparar los daños y perjuicios causados debidos al incumplimiento de una obligación por una acción u omisión culposa o negligente”.

Desde Le Morne Brabant nos encargaremos de tomar todas las medidas posibles para que el Juzgado fije la indemnización lo más cercana posible al daño sufrido por la víctima: Para la valoración se atenderá a un baremo de indemnización de los daños corporales a cargo del seguro de responsabilidad civil, derivado del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria (B.O.E. nº 143, de 16 de junio de 1989). En este sentido, también la disposición 4ª del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil, procedente del uso de circulación de vehículos de motor, con suscripción obligaría, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la elaboración de un baremo de indemnización de daños corporales, encaminado a facilitar y a agilizar la reparación de los citados daños.

Según esta normativa, tendrán derecho a indemnización los casos de muerte, lesiones permanentes (invalidantes o no) e incapacidades temporales, producto, todos ellos, de accidentes de tráfico.

Las indemnizaciones deberán cubrir, además de las lesiones, todos los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cantidad necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, Para ello, todos estos gastos deberán estar debidamente justificados.

En las tablas de indemnización se diferencia entre lesionados y perjudicados, entendiendo por éstos a la familia del accidentado, puesto que los perjudicados también tendrán derecho a indemnización en caso de fallecimiento del accidentado.

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.

–          Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.

–          Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.

–          Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

–          Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.

–          Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

Las secuelas producto de un accidente de tráfico también están reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.

En caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca éste en el momento del accidente o con posterioridad, los familiares tendrán derecho a una indemnización. Su cuantía se calculará conforme a la tabla I del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Cuando como consecuencia de un accidente de tráfico se produce la pérdida del feto, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización, tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia secundaria del mismo.

En Le Morne Brabant contamos con un departamento de abogados especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, para el caso de las lesiones más graves se requiere mucha experiencia y conocimientos especializados en el campo de la medicina legal y la valoración del daño corporal.

Existen diversos puntos dentro de la valoración de las lesiones de un accidente que suele presentar controversia entre la persona accidentada y los abogados de las aseguradoras. La razón de estos problemas es por un lado en conflicto de intereses que existe con tu aseguradora y por otro la propia naturaleza de estas lesiones, muy difíciles de computar por parte de médicos y peritos.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona.

El perjuicio estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable. Hay que tener en cuenta el creciente cuidado y valoración que se da en nuestros días a los factores estéticos.

El perjuicio fisiológico es un concepto diferente, implica un menoscabo permanente de salud sin que por ello tenga que existir un perjuicio estético.

El perjuicio estético se valora una vez se ha alcanzado la estabilidad de la lesión y su indemnización es equiparable al coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. Caso que la corrección sea imposible, el perjuicio se intensifica, lo que debe ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización.

 

ESGUINCE CERVICAL POR ACCIDENTE

El esguince cervical es una de las lesiones más comunes tras un accidente de tráfico. Sea cual sea tu situación (trabajador, estudiante, parado, jubilado…) tienes derecho a una indemnización por esguince cervical sin necesidad de que medie una baja laboral.

La indemnización que corresponde a un esguince cervical se fiará en función de baremos que atienden tanto al tipo de lesión como a las secuelas.

Está lesión suele ser valorada a la baja por las aseguradoras, el valor real es complicado de demostrar pues las secuelas (dolores, vértigos, limitación de la movilidad) son difíciles de acreditar. Nuestro objetivo es conseguir que las secuelas de la lesión reciban la máxima puntuación dentro de este baremo.

La única forma de demostrar estas secuelas es a través de informes médicos, recetas y pruebas diagnósticas, acreditando dichos extremos durante un largo período de tiempo demostraremos la realidad y entidad de la secuela.

Además siempre que se produce un esguince cervical el lesionado tiene derecho a fisioterapia y rehabilitación a cargo de la otra aseguradora.

Por tanto, la indemnización deberá atender al tiempo de curación, a la secuela y al perjuicio económico.

CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES

Darán lugar a indemnización: la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

A la hora de calcular una indemnización hay dos conceptos que hay que tener en cuenta, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Incapacidad temporal: días que transcurren desde el accidente hasta la curación o estabilización de las secuelas.

Según el baremo para los casos de incapacidad temporal se establecen las siguientes cantidades:

  • 71.63 € por día de hospitalización.
  • 58.24 € por cada día impeditivo (días que estás impedido para realizar tus tareas habituales).
  • 31.34 € por cada día no impeditivo.

Incapacidad permanente: tiene lugar cuando las lesiones sufridas sean permanentes y supongan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Estas lesiones pueden ser funcionales (pérdida de movilidad), estéticas (quemaduras, cicatrices..) y psicológicas (síndrome depresivo reactivo, stress postraumático….).

Además para valorar todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–          Gastos de asistencia médica y hospitalaria y en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

–          Circunstancias económicas del perjudicado.

–          Circunstancias familiares y personales.

Caso que haya concurrido culpa por parte de la víctima se aplicará un elemento corrector que disminuirá la indemnización.

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene dos funciones principales:

–          Asegurar a aquellos vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras.

–          Cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios no cubiertos por la póliza (atentado terrorista, catástrofe medioambiental o quiebra de una aseguradora) siempre que exista un seguro previo.

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados: fenómenos de la naturaleza, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

EL ATESTADO

El atestado policial en un accidente de tráfico es un documento oficial realizado por la policía judicial donde se constatan las circunstancias en las que se ha producido dicho accidente.

En el atestado se incluyen la declaración de los implicados, las fotos del lugar del accidente y cualquier prueba encaminada a establecer todas las circunstancias que clarifiquen las causas del suceso y la descripción de lo ocurrido.

El atestado policial será fundamental  para el juez a la hora de adoptar su decisión. Por ello, es fundamental conocer cuanto antes el contenido de dicho atestado, para poder denunciar cualquier deficiencia, imprecisión o  inexactitud. Recuerda que el juez presumirá como cierto todo lo que diga el atestado.

INTERESES POR RETRASO EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – LA OFERTA MOTIVADA

La aseguradora tendrá que efectuar el pago de la indemnización (aunque no haya acuerdo respecto de la cantidad) en el plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, a esto le llamamos oferta motivada. Este pago se pondrá a disposición del lesionado o se consignará en la cuenta del Juzgado encargado del caso y se entenderá como pago  a cuenta.

Caso que la aseguradora no realice dicha consignación incurrirá en mora, lo que supondrá un incremento en los intereses a pagar entre un 20 y un 50 %.

LA CONCURRENCIA DE CULPAS

Se entiende que hay concurrencia de culpas cuando el accidente puede achacarse a las dos partes implicadas.

En caso de concurrencia de culpas la indemnización se verá reducida proporcionalmente al grado de culpa de cada cual.

Así, por ejemplo, es típica la concurrencia de culpas cuando se sucede un accidente y el accidentado no usaba cinturón de seguridad. Para este supuesto es frecuente que se produzca una reducción de la indemnización de un 25%.

PLAZOS PARA RECLAMAR POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Vía Penal: 6 meses desde el día del accidente o desde la curación.

Vía Civil: 1 año desde el día del accidente o desde la curación.

Daños materiales: 7 días para informar a la compañía de seguros y 1 año para reclamar los daños materiales.

CUÁNTO COBRA LE MORNE BRABANT EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

La primera consulta en Le Morne Brabant es gratuita, ello incluye el asesoramiento y la valoración inicial del caso. Si tras el estudio llegamos a la conclusión de que efectivamente tienes derecho a una indemnización y quieres que nos encarguemos de gestionártela, puede ser que:

–          Tu póliza de seguros permita la libre elección de abogado (lo cual es habitual). En este caso, el coste de nuestros servicios lo abonará tu aseguradora, que te devolverá la totalidad o parte de nuestros honorarios.

–          Si tu póliza de seguros no permite la libre elección de abogado, el coste e nuestros servicios consistirá en un porcentaje sobre la indemnización que se consiga. Si no cobras nosotros tampoco. Así conseguimos un objetivo común: Conseguir la máxima indemnización posible.

Nuestro objetivo es conseguir para ti LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación que deberá entregar en nuestro bufete para que tramitemos su indemnización de forma rápida será la siguiente:

–          D.N.I o Carnet de conducir.

–          Parte de Accidente.

–          Atestado de la policía.

–          Todos los informes médicos.

–          Pólizas de seguro del vehículo, vivienda, seguro privado, etc.

–          Acreditación de los daños materiales que se haya producido por el accidente. (rotura de ropa, equipaje, reloj, gafas…)

El equipo de abogados especialistas en Accidentes de Tráfico de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.

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