El seguro del vehículo

El seguro del vehículo

El seguro del vehículo

Incumplimiento de la obligación de asegurarse

El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Ámbito territorial del seguro

El seguro del vehículo obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio

• en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
• en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo al anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

Daños excluidos

• Daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
• Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
• Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado.

El equipo de abogados especialistas en Accidentes de Tráfico de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.

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