Fases del juicio ordinario

Abogados Madrid, Valencia y Alicante - Juicio ordinarioABOGADOS PARA UN JUICIO ORDINARIO:

¿Qué es un juicio ordinario o un procedimiento ordinario? Lo primero que debemos saber es que consta de tres fases y necesitamos un abogado para juicio ordinario. El procedimiento ordinario consta de tres fases:

La fase de alegaciones:

Según el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, el Procedimiento Ordinario principiará por demanda, en la que deben constar los datos y circunstancias de identificación del actor (demandante) y del demandado, además del domicilio o residencia en que pueden ser emplazados.

En la demanda se expondrán los hechos y los fundamentos de derecho, y finalmente, se fijará con claridad la cuantía o derecho reclamado.

Tras la recepción de la demanda, el demandado contestara a la misma en el plazo de 20 días.

La fase de Audiencia Previa:

Aquí iniciamos la fase evitadora del proceso, o bien función saneadora y delimitadora de los hechos contenidos en el escrito de demanda y contestación, todo ello regulado en los artículos 415 y 428.2 de la LEC.

La Audiencia Previa, se convoca dentro de los tres días siguientes a la contestación a la demanda para que se celebre en los veinte días siguientes. Además en la Audiencia se discutirán las cuestiones procesales.

Será en la Audiencia donde se decida la posterior fecha de juicio, que deberá practicarse en un mes, o en casos excepcionales permitirse la prórroga a dos meses, como suele suceder en los casos en que la práctica de la prueba deba realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el tribunal.

Fase de juicio:

Es el segundo acto oral, que tiene como finalidad practicar las pruebas y que las partes realicen sus conclusiones.

En esta fase es necesaria la intervención de abogado y procurador, la intervención de las partes solo se requiere en el interrogatorio. Si las partes no se presentaran (es decir, sus representantes legales) el tribunal declarará visto el pleito para sentencia.

Si el tribunal considera que no hay medios de prueba suficientes, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime para que aclaren las cuestiones indicadas. Terminado el acto, el Tribunal lo declarará visto para sentencia.

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