Impuesto sucesiones y donaciones Andalucía
Impuestos sucesiones y donaciones Andalucía. Reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales
Impuestos sucesiones y donaciones Andalucía: Carácter general
Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2003).
• Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
• Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
• Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
Impuestos sucesiones y donaciones Andalucía: Adquisiciones mortis causa
• Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2003).
•El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.
• Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 125.000 € (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2004).
• Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
• Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
• Cuando su base imponible no sea superior a 125.000 € (devengos posteriores a 31/12/2003) ó 175.000 (devengos posteriores a 6/06/2008).
• Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2005).
o Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
o Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
• Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (aplicables a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2007)
•Se aplicará una reducción del 99 por 100 por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso, social, en el territorio de Andalucía, siempre que concurran los supuestos y requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• La domiciliación en Andalucía se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
Impuestos sucesiones y donaciones Andalucía: Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en la Ley del Impuesto. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.