Impuesto sucesiones y donaciones Cataluña
Impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:
Reducciones personales
En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, las reducciones personales por razón del parentesco con el causante o la causante aplicables a la base imponible son las siguientes:
• Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 275.000 euros, más 33.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente o la causahabiente, hasta el límite de 539.000 euros.
• Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes):
o Cónyuge: 500.000 euros.
o Hijo o hija: 275.000 euros.
o Resto de descendientes: 150.000 euros.
o Ascendientes: 100.000 euros
• Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado,
ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 euros.
• Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más
distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de
parentesco.
Impuesto sucesiones y donaciones Cataluña: Reducción para personas de la tercera edad
En las adquisiciones por causa de muerte por personas de setenta y cinco años o más se aplica una reducción de 275.000 euros.
Impuesto sucesiones y donaciones Cataluña: Reducción por la adquisición de la vivienda habitual
Ésta reducción tiene un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda.
Impuesto sucesiones y donaciones Cataluña: Cuota tributaria
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda establecido en función del grupo de parentesco.