Incumplimiento de sentencias. Ejecuciones.

Incumplimiento de sentencias

Incumplimiento de sentencias

Cuando una sentencia es firme, el condenado, cuenta con un plazo de veinte días hábiles para dar cumplimiento voluntario a dicha sentencia. Caso que transcurrido dicho plazo la sentencia se incumpla, los Tribunales obligarán a dar cumplimiento a sus pronunciamientos siempre que se presente la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.

¿Quién puede pedir la ejecución cuando se produzca el incumplimiento de sentencia?:
Está legitimado el que haya vencido en juicio frente al condenado.
En el caso de que el legitimado haya fallecido también puede ejercitar la acción su sucesor siempre y cuando esté acreditada su condición de heredero.

La demanda ejecutiva:

El proceso de ejecución se inicia mediante demanda ejecutiva requiriendo al juez que obligue al cumplimiento de la sentencia. El juez requerirá al ejecutado para el pago.

Frente al requerimiento el ejecutado puede:
• Cumplir la sentencia en el acto.
• Oponerse a la ejecución por motivos fundados según establece la ley y en el plazo de 10 días.
• No cumplir en el acto ni oponerse, en cuyo caso se procederá por parte del Juzgado a la ejecución forzosa.

Ejecuciones dinerarias:

Con este tipo de ejecuciones se pretende el cumplimiento de cualquier sentencia que condene a pagar una determinada cantidad.

Si el ejecutado no pagara en el plazo otorgado de diez días, el Juzgado procederá al embargo de bienes.

Requisitos para poder embargar los bienes:
• Que el bien pertenezca al ejecutado.
• Que el bien sea embargable.
• Que en defecto de acuerdo entre el acreedor y el deudor se respete el orden preestablecido.
• Que el embargo sea suficiente para cubrir el importe de la deuda.

Embargo de sueldos y pensiones:

La ley establece la inembargabilidad del salario, sueldo, pensiones, retribuciones o equivalentes que no exceda del salario mínimo interprofesional.

No obstante, cuando se trate de ejecución de sentencias condenatorias al pago de alimentos no será de aplicación la anterior limitación.
¿Pueden embargarse bienes gananciales?:
El problema se plantea cuando en el título ejecutivo aparezca como deudor uno solo de los cónyuges. En estos casos, la Ley señala que:
• La demanda debe dirigirse exclusivamente frente al cónyuge deudor.
• Pueden embargarse bienes gananciales pero el embargo se ha de notificar el cónyuge no deudor.
• El cónyuge no deudor puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales. El tribunal procederá a la división del patrimonio. Mientras tanto, se suspende la ejecución en relación a los bienes comunes.

Ejecuciones de las obligaciones de hacer:

Aquí hemos de distinguir si los hechos pueden ser realizados por cualquier persona o sólo pueden realizarse por el deudor.

Si son hechos que pueden ser realizados por cualquiera, el Código Civil dispone que si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere se mandará ejecutar por un tercero y a costa del ejecutado. Esto es, se encargará a otra persona que haga lo obligado y los costes los asumirá el deudor/ejecutado.
En el caso que sean obligaciones personalísimas, esto es, obligaciones que no pueden realizarse por otra persona que no sea el deudor ejecutado, se cuantificará una indemnización acorde con la obligación de hacer y con los daños y perjuicios que la falta de cumplimiento haya podido ocasionar.
Si la prestación consiste en un acto jurídico, como prestar el consentimiento para vender un inmueble, es admisible la sustitución de la voluntad del deudor por la del órgano judicial, siempre que la situación jurídica esté perfectamente determinada en sus elementos esenciales.

Ejecución forzosa de las obligaciones de no hacer

Si la obligación impedía al deudor la realización de un hecho personal y lo incumple haciéndolo, no hay otro camino que el resarcimiento económico.

Ejecución provisional de sentencias:

La mayor parte de las sentencias son ejecutables provisionalmente, esto es, caso que la sentencia de condena sea recurrida y mientras se procede a la resolución de dicho recurso, el que ha obtenido una sentencia favorable podrá pedir su ejecución o cumplimiento provisional.
Todas las sentencias de condena son títulos ejecutivos para la ejecución provisional excepto las sentencias dictadas en los procesos sobre filiación, maternidad, paternidad, nulidad del matrimonio, separación o divorcio, capacidad, estado civil, derechos honoríficos, los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, intimidad y a la propia imagen, …

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