Indemnizaciones por tráfico

QUÉ OFRECEMOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

Indemnizaciones por tráfico

Le Morne Brabant es una sociedad independiente, sin vinculación con ninguna compañía de seguros, lo que te garantiza la defensa de tus intereses por encima del interés económico de las aseguradoras.

Contamos con un departamento especializado en la reclamación de indemnizaciones por tráfico como lesiones y daños en accidentes en especial aquellos más graves, difíciles y complejos: defunciones, grandes lesiones, patologías de larga duración…atendiendo también los accidentes más comunes o de menor gravedad. Es importante en caso de accidente contar con un equipo de abogados especialistas en la indemnización por accidentes de tráfico que conozca perfectamente la forma de actuar de las aseguradoras, los criterios de valoración de las lesiones de los médicos forenses y la mecánica de realización de atestados por parte de la policía y la Guardia Civil.

[toggle title=»Te ofrecemos»]

–          Una primera consulta gratuita y sin compromiso.

–          Tramitar tu indemnización para conseguir la máxima cantidad de dinero en el menor tiempo posible.

–          No cobramos nada hasta que tú no cobres.  Y si no ganamos ¡no cobramos¡

–          Si estás en Madrid, Alicante o Valencia y estás impedido vamos a visitarte donde precises.

–          Te acompañamos a todos los actos judiciales.

–          Te ayudamos a tramitar tu tratamiento médico. El tratamiento médico debe ser pagado EN TODO CASO por la Compañía de Seguros.

–          Llevamos tu caso en todo el territorio nacional.

–          Nos gusta trabajar codo a codo con el cliente, es la mejor manera de conseguir el mejor resultado.

–          En caso de llegar a juicio, nosotros nos encargamos de representarte y defender tus intereses aunque en el 90% de los casos hemos obtenido una indemnización muy favorable sin necesidad de llegar a juicio.

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QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO CON LESIONES. ¿Cómo conseguir la máxima indemnización?

Si te ves involucrado y lesionado en un accidente de tráfico como conductor, ocupante, motorista, ciclista o peatón, recuerda que SIEMPRE TENDRÁS DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN, salvo cuando la culpa haya sido exclusivamente tuya. Por ello, deberás contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico que te oriente y actúe para conseguirte la mayor indemnización posible.

Aunque a priori no aprecies que presentas ninguna lesión, tras un accidente lo primero que hay que hacer es acudir a un hospital, pueden existir lesiones internas y es la forma de probar el origen exacto de las lesiones lo que garantizará la indemnización.

[toggle title=»Si el accidentado es el conductor:»]Deberá cumplimentar el parte amistoso correspondiente con el conductor del otro vehículo implicado.

En función de la gravedad del accidente, será necesario asimismo conseguir el dato de algún testigo y avisar a la Policía o a la Guardia Civil para que levanten “atestado” del accidente, lo que supone una prueba fundamental para determinar quien ha sido el responsable.[/toggle]

[toggle title=»Si el accidentado es el ocupante:»]El ocupante lesionado como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido en un automóvil, autobús, moto, taxi, etc. SIEMPRE tendrá derecho a una indemnización.

Además de la cuantía legalmente establecida puede tener derecho a una segunda indemnización con cargo a la póliza de ocupantes o el Seguro Obligatorio de Viajeros.[/toggle]

[toggle title=»Si el accidentado es un peatón:»]

En caso de atropello, el peatón puede reclamar una indemnización por las lesiones causadas. Es importante en estos casos recabar testigos y avisar a la policía para que levante atestado.[/toggle]

[toggle title=»Si el accidentado es un motorista:»]

Deberá avisar a la policía o autoridades locales para que redacten el atestado.

Si el accidente es causado por el mal estado de la carretera deberá realizar fotografías y solicitar a la policía que recoja el hecho en el atestado.

Igualmente es recomendable recabar testigos presenciales.

Siempre que el motorista no haya sido el causante del accidente, tendrá derecho a la reparación de la moto, indemnización por lesiones y cobertura de los medicamentos y tratamientos médicos necesarios para la recuperación. Además, la indemnización deberá cubrir: el casco y la ropa así como los enseres personales que hayan resultado dañados y  los gastos de desplazamiento del conductor y de la moto desde el lugar del accidente.

El pasajero de la moto SIEMPRE tendrá derecho a una indemnización.[/toggle]
[toggle title=»Si el accidentado es un ciclista:»]Cuando un ciclista se ve implicado en un accidente de tráfico, es muy probable que sufra fracturas e importantes lesiones, necesitando muchos meses de rehabilitación y tratamientos costosos.

La mayoría de ciclistas no disponen de seguro ni de defensa jurídica alguna, por ello, es fundamental contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico para hacer frente a las compañías de seguros de los vehículos implicados y evitar así indemnizaciones inferiores a las establecidas por ley.

Como en el resto de los casos es fundamental llamar  la policía, hacer fotografías y recabar testigos si es posible.[/toggle]

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[tab title=»VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL«]

Hay diferentes definiciones de daño corporal, una de las que más se aproxima al concepto jurídico es aquella que señala que el daño corporal sería cualquier alteración somática o psíquica que perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, tanto en lo orgánico como en lo funcional, incluyendo cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.

Por su parte, el art. 1902 del Código Civil estable que “el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Del contenido de este artículo se deriva el concepto de responsabilidad civil como “el deber de reparar los daños y perjuicios causados debidos al incumplimiento de una obligación por una acción u omisión culposa o negligente”.

Desde Le Morne Brabant nos encargaremos de tomar todas las medidas posibles para que el Juzgado fije la indemnización lo más cercana posible al daño sufrido por la víctima: Para la valoración se atenderá a un baremo de indemnización de los daños corporales a cargo del seguro de responsabilidad civil, derivado del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria (B.O.E. nº 143, de 16 de junio de 1989). En este sentido, también la disposición 4ª del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil, procedente del uso de circulación de vehículos de motor, con suscripción obligaría, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la elaboración de un baremo de indemnización de daños corporales, encaminado a facilitar y a agilizar la reparación de los citados daños.

Según esta normativa, tendrán derecho a indemnización los casos de muerte, lesiones permanentes (invalidantes o no) e incapacidades temporales, producto, todos ellos, de accidentes de tráfico.

Las indemnizaciones deberán cubrir, además de las lesiones, todos los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cantidad necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, Para ello, todos estos gastos deberán estar debidamente justificados.

En las tablas de indemnización se diferencia entre lesionados y perjudicados, entendiendo por éstos a la familia del accidentado, puesto que los perjudicados también tendrán derecho a indemnización en caso de fallecimiento del accidentado.

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.

–          Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.

–          Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.

–          Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

–          Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.

–          Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

Las secuelas producto de un accidente de tráfico también están reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.

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[tab title=»FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE«]

En caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca éste en el momento del accidente o con posterioridad, los familiares tendrán derecho a una indemnización. Su cuantía se calculará conforme a la tabla I del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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[tab title=»INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DEL FETO«]

Cuando como consecuencia de un accidente de tráfico se produce la pérdida del feto, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización, tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia secundaria del mismo.

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[tab title=»LESIONES GRAVES POR ACCIDENTE«]

En Le Morne Brabant contamos con un departamento de abogados especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, para el caso de las lesiones más graves se requiere mucha experiencia y conocimientos especializados en el campo de la medicina legal y la valoración del daño corporal.

Existen diversos puntos dentro de la valoración de las lesiones de un accidente que suele presentar controversia entre la persona accidentada y los abogados de las aseguradoras. La razón de estos problemas es por un lado en conflicto de intereses que existe con tu aseguradora y por otro la propia naturaleza de estas lesiones, muy difíciles de computar por parte de médicos y peritos.

[toggle title=»Los aspectos a valorar son los siguientes:»] – Valoración del alcance de las lesiones: lesiones físicas o funcionales. Cada una de las lesiones o secuelas tiene una valoración donde se establece una puntuación máxima y mínima. A mayor puntuación, mayor indemnización, lo que provoca un conflicto de intereses entre aseguradoras y accidentado.

– Valoración del impacto psicológico: siempre que hay una lesión grave se produce un daño psicológico que debe ser valorado.

– Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral del accidentado. Caso que se produzca una incapacidad permanente (lesiones permanentes que impliquen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual del accidentado) se entenderá ocasionado un gran perjuicio económico futuro para el lesionado, lo que tendrá que ser valorado a la hora de calcular la cuantía de la indemnización en función de la edad del afectado y del grado de la limitación sufrida.

– Se atenderá asimismo a los daños morales, perjuicio estético (cualquier cicatriz, quemadura, etc que suponga un perjuicio estético será valorada atendiendo a la edad y a la parte del cuerpo), necesidad de valerse de un tercero (si el accidentado necesitare como consecuencia de su lesión, la ayuda de un tercero para valerse en su vida diaria, ese gasto futuro deberá ser valorado), adecuación de la vivienda consecuencia de la lesión, perjuicio económico y lucro cesante (dinero que el accidentado ha dejado de percibir). [/toggle]

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[tab title=»EL PERJUICIO ESTÉTICO«]

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona.

El perjuicio estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable. Hay que tener en cuenta el creciente cuidado y valoración que se da en nuestros días a los factores estéticos.

El perjuicio fisiológico es un concepto diferente, implica un menoscabo permanente de salud sin que por ello tenga que existir un perjuicio estético.

El perjuicio estético se valora una vez se ha alcanzado la estabilidad de la lesión y su indemnización es equiparable al coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. Caso que la corrección sea imposible, el perjuicio se intensifica, lo que debe ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización.

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ESGUINCE CERVICAL POR ACCIDENTE

El esguince cervical es una de las lesiones más comunes tras un accidente de tráfico. Sea cual sea tu situación (trabajador, estudiante, parado, jubilado…) tienes derecho a una indemnización por esguince cervical sin necesidad de que medie una baja laboral.

La indemnización que corresponde a un esguince cervical se fiará en función de baremos que atienden tanto al tipo de lesión como a las secuelas.

Está lesión suele ser valorada a la baja por las aseguradoras, el valor real es complicado de demostrar pues las secuelas (dolores, vértigos, limitación de la movilidad) son difíciles de acreditar. Nuestro objetivo es conseguir que las secuelas de la lesión reciban la máxima puntuación dentro de este baremo.

La única forma de demostrar estas secuelas es a través de informes médicos, recetas y pruebas diagnósticas, acreditando dichos extremos durante un largo período de tiempo demostraremos la realidad y entidad de la secuela.

Además siempre que se produce un esguince cervical el lesionado tiene derecho a fisioterapia y rehabilitación a cargo de la otra aseguradora.

Por tanto, la indemnización deberá atender al tiempo de curación, a la secuela y al perjuicio económico.

CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES

Darán lugar a indemnización: la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

A la hora de calcular una indemnización hay dos conceptos que hay que tener en cuenta, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Incapacidad temporal: días que transcurren desde el accidente hasta la curación o estabilización de las secuelas.

Según el baremo para los casos de incapacidad temporal se establecen las siguientes cantidades:

  • 71.63 € por día de hospitalización.
  • 58.24 € por cada día impeditivo (días que estás impedido para realizar tus tareas habituales).
  • 31.34 € por cada día no impeditivo.

Incapacidad permanente: tiene lugar cuando las lesiones sufridas sean permanentes y supongan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Estas lesiones pueden ser funcionales (pérdida de movilidad), estéticas (quemaduras, cicatrices..) y psicológicas (síndrome depresivo reactivo, stress postraumático….).

Además para valorar todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–          Gastos de asistencia médica y hospitalaria y en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

–          Circunstancias económicas del perjudicado.

–          Circunstancias familiares y personales.

Caso que haya concurrido culpa por parte de la víctima se aplicará un elemento corrector que disminuirá la indemnización.

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene dos funciones principales:

–          Asegurar a aquellos vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras.

–          Cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios no cubiertos por la póliza (atentado terrorista, catástrofe medioambiental o quiebra de una aseguradora) siempre que exista un seguro previo.

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados: fenómenos de la naturaleza, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

EL ATESTADO

El atestado policial en un accidente de tráfico es un documento oficial realizado por la policía judicial donde se constatan las circunstancias en las que se ha producido dicho accidente.

En el atestado se incluyen la declaración de los implicados, las fotos del lugar del accidente y cualquier prueba encaminada a establecer todas las circunstancias que clarifiquen las causas del suceso y la descripción de lo ocurrido.

El atestado policial será fundamental  para el juez a la hora de adoptar su decisión. Por ello, es fundamental conocer cuanto antes el contenido de dicho atestado, para poder denunciar cualquier deficiencia, imprecisión o  inexactitud. Recuerda que el juez presumirá como cierto todo lo que diga el atestado.

INTERESES POR RETRASO EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – LA OFERTA MOTIVADA

La aseguradora tendrá que efectuar el pago de la indemnización (aunque no haya acuerdo respecto de la cantidad) en el plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, a esto le llamamos oferta motivada. Este pago se pondrá a disposición del lesionado o se consignará en la cuenta del Juzgado encargado del caso y se entenderá como pago  a cuenta.

Caso que la aseguradora no realice dicha consignación incurrirá en mora, lo que supondrá un incremento en los intereses a pagar entre un 20 y un 50 %.

LA CONCURRENCIA DE CULPAS

Se entiende que hay concurrencia de culpas cuando el accidente puede achacarse a las dos partes implicadas.

En caso de concurrencia de culpas la indemnización se verá reducida proporcionalmente al grado de culpa de cada cual.

Así, por ejemplo, es típica la concurrencia de culpas cuando se sucede un accidente y el accidentado no usaba cinturón de seguridad. Para este supuesto es frecuente que se produzca una reducción de la indemnización de un 25%.

PLAZOS PARA RECLAMAR POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Vía Penal: 6 meses desde el día del accidente o desde la curación.

Vía Civil: 1 año desde el día del accidente o desde la curación.

Daños materiales: 7 días para informar a la compañía de seguros y 1 año para reclamar los daños materiales.

CUÁNTO COBRA LE MORNE BRABANT EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

La primera consulta en Le Morne Brabant es gratuita, ello incluye el asesoramiento y la valoración inicial del caso. Si tras el estudio llegamos a la conclusión de que efectivamente tienes derecho a una indemnización y quieres que nos encarguemos de gestionártela, puede ser que:

–          Tu póliza de seguros permita la libre elección de abogado (lo cual es habitual). En este caso, el coste de nuestros servicios lo abonará tu aseguradora, que te devolverá la totalidad o parte de nuestros honorarios.

–          Si tu póliza de seguros no permite la libre elección de abogado, el coste e nuestros servicios consistirá en un porcentaje sobre la indemnización que se consiga. Si no cobras nosotros tampoco. Así conseguimos un objetivo común: Conseguir la máxima indemnización posible.

Nuestro objetivo es conseguir para ti LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación que deberá entregar en nuestro bufete para que tramitemos su indemnización de forma rápida será la siguiente:

–          D.N.I o Carnet de conducir.

–          Parte de Accidente.

–          Atestado de la policía.

–          Todos los informes médicos.

–          Pólizas de seguro del vehículo, vivienda, seguro privado, etc.

–          Acreditación de los daños materiales que se haya producido por el accidente. (rotura de ropa, equipaje, reloj, gafas…)

[toggle title=»Preguntas Frecuentes»] He resultado lesionado en un accidente de tráfico cuando conducía mi vehículo y no tengo seguro ¿tengo derecho a indemnización?

Carecer de seguro no priva al conductor accidentado de su derecho a indemnización si éste no provocó el accidente.

¿Los ocupantes o pasajeros tienen derecho a una indemnización?

El ocupante o pasajero de un coche, moto o vehículo colectivo involucrado en un accidente siempre tiene derecho a una indemnización, independientemente de quién haya sido el conductor culpable del accidente.

¿Es necesaria la intervención de abogado?

Depende de la vía por la que se tramite el asunto el abogado será o no obligatorio. Aún cuando no es necesaria su intervención (como en los casos de juicios de faltas) desde luego lo más recomendable es asesorarse e ir de la mano de un abogado especializado para garantizarnos la máxima indemnización

¿Por qué no debo confiar esta gestión a mi aseguradora?

Tienes derecho a la libre elección de abogado y no tienes que elegir el abogado que designa la compañía de seguros. Porque cuando se produce un accidente con lesiones se produce un conflicto de intereses entre la aseguradora y los tuyos, ya que es la aseguradora quien debe pagar tu indemnización. Valorar las lesiones es muy subjetivo, debes contar con médicos que te representen a ti y que por tanto traten de conseguir una indemnización lo más justa posible y no con médicos que trabajan para la aseguradora que tratarán de que ésta pague la menor cantidad posible.

¿Qué importancia tiene la existencia de un atestado policial?

Mucha. El atestado policial será fundamental  para el juez a la hora de adoptar su decisión. Por ello es fundamental conocer cuanto antes el contenido de dicho atestado, para poder denunciar cualquier deficiencia, imprecisión o  inexactitud. Recuerda que el juez presumirá como cierto todo lo que diga el atestado.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Los daños están baremados por ley. Este baremo cuantifica los daños físicos, algunos daños materiales y otros daños como el moral, el psicológico y el estético.

Además el baremo se verá incrementado atendiendo a diversas cuestiones tales como los ingresos económicos así como con las facturas o justificante de los gastos en los que hayas incurrido con motivo del accidente.

¿Se pagan los daños psicológicos?

Sí, siempre que estén debidamente acreditados.

¿Se paga el perjuicio estético?

Sí, se considera un daño autónomo que se retribuye como tal, independiente de los demás.

¿Qué es un médico forense?

El médico fórmense es un médico que trabaja para la Administración de Justicia  que se encargará de certificar que se padecieron lesiones como consecuencia del accidente.

Sin esta certificación del médico forense no se aceptaría la indemnización, por ello es fundamental presentar a este médico toda la documentación médica debidamente preparada por tu abogado para que certifique las lesiones de forma correcta.

Al igual que con el atestado policial, es fundamental conocer cuanto antes el contenido del informe del médico forense para poder denunciar cualquier error o inexactitud que presente. Tu abogado sabrá modificar estos errores valiéndose, si fuera necesario, de un informe pericial contradictorio.

¿Necesito contratar un perito médico?

En principio no es necesario. Vía penal será el propio médico forense adscrito al Juzgado quién elaborará el informe que en la mayor parte de los casos es suficiente para conseguir la indemnización. Para casos más complejos si será necesaria la intervención de un informe pericial que contradiga o complemente al del médico forense. Será tu abogado quién te oriente en este sentido atendiendo al caso en concreto.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo que tiene en vía penal es de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia ante la Policía  el Juzgado donde ocurrió el accidente.

En la jurisdicción civil es plazo es de 1 año para interponer la correspondiente demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

Si se pasan estos plazos, no podrá reclamar nada por el accidente. Además es importante que la denuncia sea redactada por un abogado especialista en accidentes de tráfico. [/toggle]

El equipo de abogados especialistas en Accidentes de Tráfico de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.

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