Permiso de residencia temporal

Abogados especialistas en permiso de residencia temporal

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Definición del permiso de residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

Procedimiento y requisitos

El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales, deberá solicitar el correspondiente visado, según el modelo oficial, personalmente en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Certificado médico, para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
  • Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el período de tiempo por el que se desee residir en España.

Efectos del visado y duración

El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año

Renovación de la autorización de residencia temporal

El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarla personalmente ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen las circunstancias que permiten dicha renovación, como son:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, así como la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
  • Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios de vida suficientes para atender su gastos de manutención, así como el seguro médico, durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia permanente.

Residencia temporal en virtud de reagrupación familiar

Se halla en esta situación el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

Familiares reagrupables:

  • Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
  • Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Residencia temporal por razones de arraigo

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

  • Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
  • A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

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