Multas y sanciones
Sanciones
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y, en atención de la gravedad de las mismas las castiga con una multa que puede oscila entre los 90 euros hasta los 600 euros.
Multa
La Ley señala con carácter general:
• Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros.
• Las graves, con multa de 91 a 300 euros.
• Las muy graves, de 301 a 600 euros.
Suspensión del permiso o licencia de conducción
En infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses.
En las infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses.
Cumplimiento fraccionado de la sanción de suspensión
El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse de forma fraccionada petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales.
Se podrá establecer un fraccionamiento inferior en el caso de los conductores profesionales.
Cumplimiento de las sanciones de multa
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía señalada en la multa, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación.
El pago de la multa puede realizarse desde la página web de la Dirección General de Tráfico, con tarjeta de crédito, o débito, o puede dirigirse a una sucursal del Banco Santander, o a una oficina de Correos.
Si no estoy de acuerdo con la multa
Si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, existe un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.
El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
Debe recoger necesariamente el número de expediente, su identificación y su firma.