Abogados laboralistas: El contrato de trabajo
Quién puede contratar
• Las personas mayores de edad (18 años).
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
- Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Quién puede trabajar
• Los mayores de 18 años y los mayores de 16 años con algunas limitaciones.
Trabajo de los menores de edad
• Menores de 16 años: se prohíbe la contratación de menores de 16 años salvo en el caso excepcional de intervención en espectáculos públicos que deberá ser autorizado por la autoridad laboral.
• Mayores de 16 y menores de 18: no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que hayan sido declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
Forma del contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por escrito:
• los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal,
• los contratos de prácticas y para la formación,
• los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,
• los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado,
• los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
• los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Duración del contrato
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Para más información, le recomendamos que acuda a abogados laboralistas para que solucione todas sus dudas relacionadas con el Derecho Laboral.
Período de prueba
• Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
• Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
•Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
• La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Obligatoriedad de contratación a discapacitados por las empresas
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores discapacitados.