Abogados Derecho Inmobiliario: Expropiación

Expropiación

Expropiación

Requisitos esenciales de la expropiación

Nadie puede ser expropiado, sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

A continuación le explicamos al detalle en qué consiste una expropiación. Si continúa teniendo alguna duda, póngase en contacto con abogados especialistas en vivienda. En el bufete de abogados Le Morne Brabant (con oficinas en Madrid, Valencia y Alicante), encontrará los mejores abogados en vivienda y los mejores abogados especialistas en vivienda y Derecho Inmobiliario.

¿Quién la acuerda?

La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia y el Municipio.

Requisitos previos a la expropiación forzosa

Declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado.

Determinación del justo precio

  • La Administración remitirá un expediente al propietario a afectado para que el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación presenten un escrito determinando el valor del objeto expropiado aduciendo todas las alegaciones que estimen pertinentes.
  • La valoración tiene que ser motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito.
  • La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días.

• En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo.
• En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes.

  • Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.

Si no estoy de acuerdo con la determinación del justiprecio

  • Puedo interponer recurso contencioso administrativo.
  • Pago

El pago se realiza una vez determinado el justo precio en el plazo máximo de seis meses.
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos al Estado.

Garantías jurisdiccionales

Cuando no se cumplan los requisitos sustanciales, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar para que los Jueces le amparen, y en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida.

Recursos

Contra la resolución administrativa que ponga fin al expediente de expropiación o a cualquiera de las piezas separadas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Las partes podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos que sobre el justo precio se adopten. En este caso el recurso deberá fundarse en lesión cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente o en trámite oportuno.
En todo caso, el recurso podrá fundarse en vicio sustancial de forma o en la violación u omisión de los preceptos establecidos en la presente Ley.

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