Abogados herencias: Aceptación de la herencia
Abogados herencias LMB: Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia es el acto por el cual la persona a cuyo favor se establece la herencia manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero de forma voluntaria y libre.
Abogados herencias LMB: clases de aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia podrá realizarse tal cual o a beneficio de inventario.
• La aceptación de la herencia pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar.
• La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero aceptar la herencia sin tener que responder por las deudas y cargas hereditarias, más allá de lo que alcancen los bienes propios de la herencia. Esto es, con este tipo de aceptación, el heredero no arriesga que se vea afectado su patrimonio personal ajeno a la herencia.
Abogados herencias LMB: capacidades que se necesitan para aceptar la herencia
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Reglas especiales:
- Menores sujetos a patria potestad: la herencia ha de ser aceptada por los titulares de la misma
- Menores emancipados: es necesario el consentimiento del progenitor y a falta de este del curador.
- Sometidos a tutela: tutor con autorización judicial para aceptar la herencia pura y simple.
- Si está incapacitado por enfermedad o deficiencia física o psíquica se estará a lo que disponga la sentencia de incapacitación. Si la sentencia no dispusiere otra cosa, el sometido a cúratela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Abogados herencias LMB: efectos de la aceptación de la herencia
Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
La aceptación de la herencia, una vez hecha, es irrevocable.
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
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