Convenio Regulador
Contenido del convenio regulador
El convenio regulador deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
La pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Cuándo hay que aportarlo
Debe ser aportado en el momento de la interposición de la demanda de separación y divorcio de mutuo acuerdo.
Aprobación
La sentencia que acuerdo la separación o el divorcio debe aprobar la propuesta del convenio regulador salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Recursos
La sentencia o el auto que apruebe el convenio regulador sólo podrá ser recurrido en interés de los hijos menores o incapacitados por el Ministerio Fiscal.
Modificación del convenio regulador
El convenio regulador puede ser modificado judicialmente o por un nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
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